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5 trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

Escrito por Parque De La Paz | Jan 28, 2022 3:42:21 PM

Guía completa de los trámites legales tras el fallecimiento de un familiar en Ecuador: certificados, herencias e IESS paso a paso.

Tras el fallecimiento de un familiar en Ecuador, los trámites obligatorios son: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil (dentro de las 24 horas), tramitar la licencia de inhumación o cremación, solicitar el certificado de última voluntad a partir del día 15 hábil, y gestionar la declaración de herederos o lectura del testamento ante notario.

Sobrellevar la pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida. En medio del dolor, la familia enfrenta una serie de obligaciones legales y administrativas que no pueden postergarse. Conocerlas con anticipación reduce la incertidumbre, evita costos innecesarios y protege el patrimonio familiar. En esta guía encontrará cada paso explicado con claridad, los documentos que necesita y los plazos que debe respetar según la legislación ecuatoriana.

En este artículo

  1. ¿Cómo se obtiene el certificado de defunción en Ecuador?
  2. ¿Qué es la licencia de inhumación o cremación y cómo tramitarla?
  3. ¿Cómo solicitar el certificado de última voluntad?
  4. ¿Qué hacer si el fallecido dejó o no dejó testamento?
  5. ¿Qué impuestos se deben pagar tras el fallecimiento?
  6. ¿Cómo acceder a los beneficios del IESS por fallecimiento?
  7. Resumen: paso a paso completo
  8. ¿Cómo evitar que su familia pase por esto sin preparación?
  9. Preguntas frecuentes

¿Cómo se obtiene el certificado de defunción en Ecuador?

El certificado de defunción es el primer documento que debe gestionarse. Un médico debe certificar el fallecimiento, y ese certificado debe presentarse en el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes al deceso. Por tratarse de un trámite de carácter urgente, el Registro Civil lo atiende los 365 días del año, incluidos feriados.

Los documentos necesarios para la inscripción son:

  • Certificado médico de defunción (emitido por el médico tratante o el médico de guardia)
  • Cédula de identidad o pasaporte del fallecido
  • Formulario oficial del Registro Civil

Recomendación importante: solicite varias copias certificadas del certificado de defunción desde el principio. Las necesitará para trámites ante el IESS, instituciones bancarias, notarías y municipios. Obtenerlas en una sola gestión ahorra tiempo y evita desplazamientos adicionales.

¿Qué es la licencia de inhumación o cremación y cómo tramitarla?

La licencia de inhumación o cremación es la autorización legal para proceder con el sepelio. Sin este documento, ningún cementerio o crematorio en Ecuador puede recibir los restos del fallecido. Generalmente, la funeraria a cargo del servicio gestiona este permiso de forma directa ante el municipio correspondiente, lo que agiliza considerablemente el proceso para la familia.

Cuando la familia cuenta con un plan de previsión contratado, este trámite ya está coordinado de antemano, lo que elimina la necesidad de gestionarlo en uno de los momentos de mayor estrés emocional.

¿Cómo solicitar el certificado de última voluntad?

Este certificado acredita si la persona falleció habiendo otorgado testamento o no, y ante qué notario lo realizó. En Ecuador puede solicitarse a partir del día 15 hábil desde la fecha del fallecimiento, de forma presencial, digital o por correo postal.

Los documentos requeridos son:

  • Certificado literal de defunción: debe ser original e incluir el nombre de los padres del fallecido.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente: puede realizarse en entidades financieras autorizadas o a través de la Agencia Tributaria.

Si el fallecido realizó varios testamentos a lo largo de su vida, solo tendrá validez legal el más reciente. El certificado indica el nombre del notario autorizante, ante quien deberá solicitarse la copia autorizada para conocer el contenido de la última voluntad.

¿Qué hacer si el fallecido dejó o no dejó testamento?

Cuando existe testamento

Con el certificado de última voluntad en mano, los herederos acuden ante el notario indicado para solicitar una copia autorizada del testamento. A partir de ese documento se inicia el proceso de aceptación o renuncia a la herencia, ambos actos completamente voluntarios.

Cuando no existe testamento

En este caso, los herederos legales deben tramitar una Declaración de Herederos Abintestato ante un notario. Este proceso formaliza quiénes son los herederos reconocidos por la ley ecuatoriana y les habilita para continuar con la administración del patrimonio del fallecido.

Nota legal: la renuncia a la herencia puede ser conveniente si el fallecido tenía deudas que superan el valor de los bienes. Consulte a un abogado antes de tomar esta decisión, ya que la aceptación puede ser expresa o tácita y tiene consecuencias patrimoniales definitivas.

¿Qué impuestos se deben pagar tras el fallecimiento?

En Ecuador, los herederos disponen de aproximadamente 6 meses desde la fecha del fallecimiento para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Los principales son:

Impuesto ¿Cuándo aplica? Plazo
Impuesto a la herencia (RISE/SRI) Siempre, incluso si no hay bienes 6 meses desde el fallecimiento
Plusvalía municipal Si se heredan bienes inmuebles Según el municipio correspondiente
Impuesto predial pendiente Si el fallecido tenía propiedades con deudas Según el municipio correspondiente

La declaración del impuesto a la herencia es obligatoria incluso cuando el fallecido no dejó bienes o derechos. Omitirla puede generar multas e intereses para los herederos.

¿Cómo acceder a los beneficios del IESS por fallecimiento?

Si el fallecido era afiliado al IESS, los beneficiarios tienen derecho a solicitar el auxilio de funerales y, en algunos casos, la pensión de montepío. Estos son los pasos principales:

  • Presentar el certificado de defunción original ante el IESS dentro de los plazos establecidos.
  • Acreditar el vínculo familiar con los documentos correspondientes (partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos).
  • Verificar el número de aportaciones del fallecido, ya que determina los beneficios a los que tienen derecho los causahabientes.
  • Solicitar en el IESS la liquidación de fondos de reserva y cualquier saldo pendiente de aportes del afiliado.

Resumen: paso a paso completo tras el fallecimiento

A continuación, el proceso ordenado por plazos para que la familia pueda organizarse desde el primer día:

  1. Primeras 24 horas: obtener el certificado médico de defunción e inscribir el fallecimiento en el Registro Civil. Solicitar varias copias certificadas.
  2. Primeras 48 horas: tramitar la licencia de inhumación o cremación ante el municipio (generalmente a cargo de la funeraria). Coordinar el traslado y las condiciones del velatorio.
  3. Primer mes: notificar el fallecimiento a entidades bancarias, aseguradoras y empleadores. Iniciar el trámite de auxilio de funerales ante el IESS si el fallecido era afiliado.
  4. Día 15 hábil en adelante: solicitar el certificado de última voluntad. Si existe testamento, acudir ante el notario indicado. Si no existe, iniciar la Declaración de Herederos Abintestato.
  5. Hasta 6 meses: presentar la declaración del impuesto a la herencia ante el SRI. Liquidar la plusvalía municipal si se heredan inmuebles. Gestionar el cambio de titularidad de bienes y cuentas.

Lo que debe recordar

  • El certificado de defunción debe inscribirse en el Registro Civil dentro de las 24 horas, todos los días del año.
  • Solicite varias copias certificadas desde el primer trámite: las necesitará en múltiples instituciones.
  • El certificado de última voluntad solo puede gestionarse a partir del día 15 hábil desde el fallecimiento.
  • La declaración del impuesto a la herencia es obligatoria aunque el fallecido no tuviera bienes.
  • Un plan de previsión contratado con anticipación elimina la coordinación de varios de estos trámites en el momento del duelo.

No deje estos trámites para el último momento

Un plan de previsión con Parque de la Paz coordina la licencia de inhumación, el traslado y la sepultura sin que su familia tenga que gestionarlo en medio del duelo. Sin compromisos, con un asesor que le explica todo.

Conocer planes de previsión

¿Cómo evitar que su familia pase por esto sin preparación?

La planificación previa es la única forma real de reducir la carga administrativa y económica sobre la familia. Quienes cuentan con un plan de previsión funeraria ya tienen resueltos de antemano la coordinación del traslado, la licencia de inhumación y la sepultura, lo que les permite enfocarse en el duelo y en los trámites legales que sí requieren su presencia.

Parque de la Paz ofrece además asesoría personalizada para orientar a las familias en cada etapa del proceso, desde los documentos inmediatos hasta los trámites de herencia, sin costo adicional para los titulares de un plan.

Entre los beneficios incluidos en los planes de previsión, independientemente de la sede que elija (Guayaquil, Durán, Machala, Babahoyo o Santa Rosa), están:

  • Asistencia médica para el titular y su familia (cónyuge e hijos o padres, en caso de ser soltero).
  • Cláusula de protección en caso de desempleo, muerte accidental o desgravamen.
  • Mantenimiento y vigilancia a perpetuidad del camposanto.
  • Comunidad del duelo: charlas de apoyo psicológico con especialistas, sin costo, abiertas a toda la comunidad.
  • Precio congelado al momento de la adquisición, sin incrementos aunque pasen 10 o 15 años.

¿Le interesa un plan de previsión?

Un asesor de Parque de la Paz puede explicarle las opciones disponibles según su presupuesto y su ciudad, sin ningún compromiso.

Preguntas frecuentes sobre trámites tras el fallecimiento en Ecuador

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir el fallecimiento en el Registro Civil?

El plazo legal es de 24 horas desde el fallecimiento. Por esa razón, el Registro Civil atiende este trámite todos los días del año, incluidos feriados y fines de semana. Es el primer trámite que debe gestionarse, antes de cualquier otro.

¿Qué pasa si el fallecido no tenía testamento?

Los herederos deben tramitar una Declaración de Herederos Abintestato ante un notario. Este proceso identifica legalmente a los herederos según el orden establecido en el Código Civil ecuatoriano: cónyuge, hijos, padres y demás familiares en línea de sucesión.

¿Puedo renunciar a la herencia si el fallecido tenía deudas?

Sí. La aceptación o renuncia a la herencia es un acto completamente voluntario. Si las deudas superan el valor de los bienes, renunciar puede ser la opción más prudente. Un abogado puede orientarle antes de tomar esta decisión, que tiene carácter definitivo e irrevocable.

¿El auxilio de funerales del IESS cubre todos los gastos del sepelio?

El auxilio de funerales del IESS es un subsidio parcial, no cubre la totalidad del costo de un servicio funerario completo. El monto varía según las condiciones del afiliado y la normativa vigente. Para acceder a él, el solicitante debe presentar los documentos en el IESS dentro de los plazos establecidos.

¿Qué sucede si no declaro el impuesto a la herencia dentro de los 6 meses?

El SRI aplica multas e intereses por mora sobre el impuesto no declarado. Además, no presentar la declaración impide realizar la transferencia de dominio de bienes inmuebles y otros trámites de cambio de titularidad, bloqueando efectivamente la administración del patrimonio heredado.

¿Un plan de previsión funeraria reemplaza la necesidad de hacer un testamento?

No. Son instrumentos complementarios. El plan de previsión garantiza que los servicios funerarios estén coordinados y financiados de antemano, a precio de hoy. El testamento determina la voluntad del fallecido sobre la distribución de su patrimonio. Tener ambos es la forma más completa de proteger a su familia.

Conclusión: organización y previsión, la mejor herencia

Conocer los trámites legales tras el fallecimiento de un familiar no es un tema que la mayoría de personas aborda con anticipación. Sin embargo, hacerlo marca una diferencia real: reduce el caos administrativo en los primeros días, protege el patrimonio familiar y evita sanciones por incumplimiento de plazos.

Tres principios guían a las familias que atraviesan este proceso con mayor serenidad:

  • 1. Actuar dentro de los plazos: el Registro Civil, el SRI y el IESS tienen plazos que no pueden ignorarse sin consecuencias legales y económicas.
  • 2. Apoyarse en profesionales: un abogado para los temas de herencia y un asesor funerario para los trámites de sepultura pueden ahorrar tiempo, errores y costos innecesarios.
  • 3. Planificar con anticipación: un plan de previsión funeraria elimina de raíz la urgencia operativa de las primeras horas, cuando la carga emocional es mayor.

En Parque de la Paz acompañamos a más de 30,000 familias en Ecuador con décadas de experiencia en gestión funeraria, asesoría legal gratuita y planes de previsión accesibles para todas las ciudades y presupuestos. Si tiene preguntas o desea orientación, nuestros asesores están disponibles las 24 horas.