El blog de Parque de la Paz

5 trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

Escrito por Parque De La Paz | Jan 28, 2022 3:42:21 PM

En este artículo, descubra los principales trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar y cómo hacer correctamente todo el proceso.

Sobrellevar la muerte de un ser querido no es un asunto sencillo, ya que implica no solo la aceptación de su ausencia física sino considerar una serie de trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar. Dichos trámites son la constancia legal de que la persona fallecida desaparece del marco jurídico como entidad contributiva para que los sucesores o herederos asuman los compromisos pendientes del difunto. 

Resolver los asuntos de un familiar fallecido no es un tema fácil de hacer para una sola persona. Necesitará la ayuda de otros, que van desde profesionales como abogados o contadores públicos, que pueden asesorarle en asuntos financieros, hasta una red de amigos y familiares, en quienes puede delegar tareas o confiar para obtener apoyo emocional. 

¿Por qué tengo que realizar trámites tras el fallecimiento de un familiar?

El objetivo que cumplen los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar es asegurar la correcta tramitación de los documentos necesarios para constatar el deceso y que se despejen las dudas en la base de datos. Realizar estos trámites permite a las personas poner en regla la situación de la persona fallecida a partir de una serie de pasos que deberán ejecutar los familiares a cargo.

En el presente artículo, detallamos los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar y cómo deben efectuarse del modo correcto. 

  1. Certificado de defunción.

Una vez que ocurre el deceso de la persona, es primordial que un médico expida un certificado de defunción. Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento del familiar. Asimismo, debe acompañarse del DNI o pasaporte del difunto y el formulario oficial.

Como la inscripción del trámite de defunción es considerado legalmente urgente, puede realizarse los 365 días del año. Una vez que fue expedido el certificado de defunción, se debe acreditar la licencia para el entierro. En este sentido, es recomendable solicitar más de un certificado de defunción, porque serán necesarios para realizar diversos trámites posteriores.

La compañía de seguros contratada por el fallecido o la funeraria será la encargada de gestionar la licencia por entierro. 

  1. Certificado de prescripción de herencias.

Este certificado permite dar cuenta si uno de los herederos decide rechazar la herencia del difunto. Tanto la aceptación de la herencia como la prescripción son actos totalmente voluntarios y libres.

  1. Liquidación de impuestos.

A partir de un plazo de alrededor de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, se deberá realizar la liquidación de impuestos. Existen dos tipos de impuestos a liquidar después del fallecimiento de un familiar: 

  • Impuesto de sucesiones: hace referencia a la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título de sucesión. En el hipotético caso de que el fallecido no tuviera bienes ni derechos para transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
  • Impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza humana: conocido también como plusvalía municipal, deberá liquidar este impuesto en el caso de recibir bienes inmuebles.
  1. Certificado de última voluntad.

Luego de transcurrir 15 días hábiles desde el fallecimiento del familiar, deberá solicitar el certificado de última voluntad. Este documento acredita si la persona ha fallecido habiendo realizado el testamento o no. 

En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, en el certificado deberá aparecer el nombre del notario autorizante para solicitar su copia y conocer la última voluntad del testador. Si este realizó varios testamentos, tendrá validez solo el último de ellos.

En el caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, los herederos legales del difunto deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. Con la constatación de la Declaración de Herederos realizada por un notario, se deberán nombrar los herederos del fallecido. 

La documentación a presentar deberá incluir estos dos requisitos:

  • Certificado literal de defunción: debe ser original y figurar el nombre de los padres del fallecido.
  • Justificante del abono de la tasa: a través de la Agencia Tributaria, podrá realizar el pago en alguna entidad financiera de confianza. 

El certificado de última voluntad puede ser solicitado por cualquier persona que presente estos requisitos. Además, puede solicitarlo de forma digital, como así también de manera presencial o por correo postal

  1. Certificado para la inhumación, cremación y/o sepultura del causante fallecido.

Es la autorización para enterrar cadáveres o restos óseos humanos en los cementerios, según la última voluntad de la persona fallecida. 

A lo largo de este artículo hemos realizado un recorrido por los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar querido. Conocer los pasos le permitirá estar preparado para enfrentar la adversidad de la muerte cercana de una forma más tolerable y segura, ya que reducirá la incertidumbre de forma considerable. Además, podrá ahorrar recursos y tiempo sabiendo qué documentación necesita realmente y dónde solicitarla. Esta guía evitará los olvidos y costos innecesarios cuando falta previsión y organización de los trámites por defunción.