Código de trabajo en Ecuador: el fallecimiento de un familiar

Código de trabajo en Ecuador: el fallecimiento de un familiar

El código de trabajo es el documento jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores, con ocasión del trabajo en Ecuador, y crea una serie de instituciones para resolver sus conflictos. En él están contemplados los artículos y numerales que detallan uno por uno los derechos y deberes de empleadores y empleados, en el marco de las instituciones habilitadas para desempeñar las tareas laborales.

Cuando sucede la circunstancia inesperada, o no, del fallecimiento de un familiar, el trabajador que sufre la pérdida cuenta con un permiso o justificante por fallecimiento, a través del cual puede retirarse dos días de sus funciones laborales para acompañar a su familiar fallecido hasta su última morada. 

En este post de Parque de la Paz te hablaremos más acerca de como este justificante tiene el propósito de resguardar emocionalmente al trabajador que sufre el fallecimiento de un familiar y a la vez exime a las empresas de cualquier responsabilidad por sobre exigencia laboral, creando una atmósfera de entendimiento y empatía con la pérdida del trabajador.

Lineamientos generales del Código de Trabajo en Ecuador sobre el fallecimiento de un familiar.

Según el art. 42, numeral 30 del Código de Trabajo de Ecuador, cuando fallece un familiar es obligación del empleador “conceder licencia hasta por 3 días al trabajador en caso de la muerte de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho, o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

Asimismo, según el artículo 27 literal i) de la LOSEP (Ley Orgánica de Servicio Público), define como «calamidad doméstica» al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo, tío, padre, madre, hermano, hijo) o segundo de afinidad (suegro, suegra) de las servidoras o servidores públicos. Esta licencia o permiso otorgado no es recuperable.

Cabe recalcar que dentro del grupo de afinidad se incluye a los suegros del trabajador, no así a cuñados ni ningún otro familiar del cónyuge como tíos, abuelos, primos, etc.

Esta consanguinidad de la que se habla alude a los familiares de primer orden del trabajador (esposa/o, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras) que, en caso de fallecer, obliga a los empleadores a conceder estos permisos, generalmente por 48 horas, pero como aclara el Código de Trabajo, pueden ser hasta 72 horas, dependiendo del vínculo que el fallecido tenía con el trabajador.

Para que el trámite de justificante por fallecimiento de un familiar sea factible para el solicitante, este deberá entregar la documentación correspondiente, que constará, mínimamente, del documento principal por fallecimiento, que es el certificado de defunción. 

Generalmente en los códigos de trabajo de otros países solo se contemplan dos días de licencia por muerte de un familiar para estar en compañía de los seres queridos, en caso de que uno de ellos sea el fallecido. Esta variación de 24 horas en el Código de Trabajo de Ecuador presupone este periodo de tiempo adicional para que el familiar del fallecido disponga de espacio suficiente para poner todos los documentos al día, antes de reincorporarse a sus actividades.

El proceso de duelo por la muerte de un familiar.

Durante este periodo, la persona que perdió a un familiar podrá no solo asistir al velatorio, entierro, sepultura en bóvedas o cremación, sino que se le permitirá acompañar y contener emocionalmente a los familiares en aquel duro momento.

Superada la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante el Departamento de Recursos Humanos o a quien corresponda. El Departamento de Recursos Humanos elaborará el respectivo formulario de ausencias, faltas y permisos, con el fin de justificar o sancionar de conformidad con la ley y este reglamento.

¿La ley permite solicitar más días de los reglamentarios por el fallecimiento de un familiar?

En caso de solicitar días adicionales a los concedidos por ley, tenga en cuenta que queda a potestad del empleador si se los otorga o no. De no ser así, podrá concederse un permiso no remunerado, lo que quiere decir que estos días serán descontados de su salario. Otra opción puede ser que estos días adicionales se adjudiquen de los días de vacaciones del trabajador. 

Por último, tenga en cuenta que en los casos en los que la empresa decide otorgar estos días, el trabajador debe entregar los documentos que comprueben dicha calamidad doméstica.

En pocas palabras, el Código de Trabajo de Ecuador establece que todo empleador deberá conceder hasta tres días de licencia al trabajador que haya sufrido el fallecimiento de un familiar, en tanto este sea directo, como cónyuge, hijo, hijo político o alguno de los suegros, a fin de que pueda elaborar con su debida tranquilidad el duelo correspondiente a su pérdida. Pasado este periodo, solo a menos que se trate de suma necesidad, el empleador puede o no concederle más días, los cuales probablemente no sean remunerados. 

Esperamos que esta publicación pueda ayudarte a comprender el Código de Trabajo y de los lineamientos para tener el permiso o justificante laboral en caso de fallecimiento de un familiar, conocer y hacer valer estos derechos no solo ayuda a sobrellevar el duelo, sino que también garantiza el respeto y la dignidad en el entorno laboral. Estar informado es clave para que, en momentos difíciles, tengas la tranquilidad de tener la asesoría en servicios previsorios con el respaldo de Parque de la Paz donde podrá elegir entre mausoleos, bóvedas y cremación.