¿Cómo tramitar el certificado por Herencia por Fallecimiento de Jubilado o Beneficiario de Montepío?
Conozca en este artículo de qué se trata el certificado de herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de Montepío y qué hacer para tramitarlo.
En un artículo anterior, habíamos mencionado que el certificado de muerte Montepío es un seguro de muerte destinado para los familiares del fallecido, sea la viuda o conviviente afiliado o jubilado del Seguro General del IESS, que consiste en prestaciones económicas mensuales que recibirá siempre y cuando cumpla con los requisitos de la norma vigente.
Esto significa que estar vinculado al Seguro General del IESS le otorga el derecho de recibir una prestación económica todos los meses, a fin de brindarle mayor tranquilidad y seguridad financiera durante esos difíciles momentos que conlleva la pérdida de un familiar, en especial cuando debe enfrentar gastos inesperados.
Dentro de los servicios que ofrece IESS en Ecuador, podemos encontrar asimismo la herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de Montepío. Sobre este beneficio nos ocuparemos a lo largo de este artículo.
¿Qué es la herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de Montepío?
La herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de Montepío es un trámite para otorgar a un beneficiario de Montepío -derechos provenientes de otra persona- el valor acumulativo al que tenía derecho, pero que aún no se ha transferido, con anterioridad a la fecha del fallecimiento.
Este trámite generado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está dirigido tanto a las personas naturales ecuatorianas como a los naturales extranjeros que estén afiliados a Montepío y sean acreedores a la pensión por jubilación, viudez u orfandad.
Requisitos para realizar el trámite de herencia por jubilación o beneficiario de Montepío
Los requisitos obligatorios para acceder al trámite son los siguientes:
- Ser pensionista de jubilación o montepío (causante fallecido)
- Mantener una cuenta de correo electrónico válida y activa.
- Ceder un poder especial a un heredero para el cobro de la herencia.
- Posesión efectiva de bienes de todos los herederos.
- Solicitud de herencia de Montepío (Formulario de la página web de IESS)
- Certificado de defunción del causante fallecido.
- Cédula o certificado de identidad del solicitante.
- Certificado bancario del cobrador.
¿Cómo realizar el trámite?
Cabe destacar que el trámite no tiene costo y los pasos a seguir se realizan de forma online.
- Ingresar al portal web www.iess.gob.ec
- Ir a la parte inferior de la página principal.
- Hacer click en “Formularios”.
- Hacer click en “Solicitud de herencia formulario Montepío''.
- Descargar y llenar Ventanilla virtual.
- Redactar la solicitud de herencia por fallecimiento.
- Ingresar al portal web www.iess.gob.ec
- Dar click en “Contáctenos”.
- Hacer click en “Recepción de trámites”.
Importancia de conocer la información vinculada a los servicios de IESS
Conocer la información relacionada con los servicios que ofrece IESS a sus afiliados jubilados otorga la tranquilidad de saber que tras la muerte los familiares vivos podrán acceder a los beneficios económicos generados por el derecho a la herencia. El acceso global a internet ayuda a que incluso los adultos mayores aprendan a utilizar esta herramienta tecnológica.
En la actualidad, llegar a la vejez no necesariamente implica sufrir los deterioros de salud propios de la longevidad, ya que los largos años de avance científico han permitido mejorar la calidad de vida de las personas y extender la expectativa de vida de los adultos mayores.
Por tal motivo, el concepto de vejez o ancianidad se ha resignificado convirtiéndose en una oportunidad para emprender nuevos desafíos fuera de las tres décadas trabajadas antes del retiro por jubilación. Antiguamente, las personas que llegaban a jubilarse no vivían mucho tiempo, y muchas veces este periodo no era el premio al esfuerzo por tantos años de aporte, sino la evidencia del fin de la vida productiva.
Recién ahora los adultos mayores pueden disfrutar de una vejez digna a partir de los servicios relacionados con la jubilación, puesto que los beneficios, como hemos advertido, no solo los alcanza a ellos sino también a sus familiares más cercanos, como hijos y cónyuges. Esto permite a los familiares directos sobrevivientes heredar las posesiones que antes fueron de las personas que fallecieron.
De esta manera, el legado y las posesiones no se terminan en las personas fallecidas sino que pueden cambiar de propietario, y así sucesivamente en el futuro. Por consiguiente, la jubilación no solo beneficia a los afiliados al IESS permitiéndoles experimentar una calidad de vida saludable en su retiro sino que además contribuye a extender el legado familiar a través de la herencia por jubilación o beneficiario de Montepío.
En palabras finales, la herencia por jubilación o beneficiario de Montepío es un servicio gratuito y accesible que permite a la persona que lo tramita la posibilidad de recibir la herencia proveniente de un familiar fallecido, ya sea por viudez u orfandad.
Este trámite garantiza la continuidad del legado familiar y asegura cierta estabilidad económica para las personas sobrevivientes tras la partida del ser querido.