El legado y la herencia son términos que a menudo se confunden bastante, al punto de considerarlos sinónimos, pero nada más lejos de ser así, porque cada uno tiene disposiciones diferentes entre la persona que decide dejar un legado o una herencia y el destinatario de los mismos.
En este artículo concerniente a legado vs. herencia, proponemos aclarar todas las dudas que giran en torno a poder diferenciar ambos conceptos, teniendo en cuenta el lenguaje jurídico básico para su fácil comprensión y rápida aplicación, cuando de repartir los bienes de un difunto se trata.
En términos generales, una herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen tras su muerte. El destinatario de la herencia siempre será el heredero, la persona que sucede al difunto en la titularidad de los bienes, al igual que de las deudas, a título universal.
La herencia puede ser testada o intestada:
El legado, en cambio, es una disposición mediante la cual el testador otorga un bien o derecho concreto a una o varias personas elegidas. La persona que recibe el legado se denomina legatario y no posee la cualidad de heredero.
En consecuencia, el legado solo puede ordenarse en el testamento. Bajo ningún concepto existirán legados en una sucesión intestada. Asimismo, los legados no pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos o legitimarios, es decir, aquellos que heredan por ley con o sin testamento de por medio.
Los beneficiarios de una herencia podrán cambiar según la herencia sea testada o intestada. Ahora bien, si usted elabora un testamento, puede dejar sus bienes a herederos y legatarios.
Son las personas que suceden al testador en sus bienes y obligaciones. El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del testador.
Por lo tanto, la responsabilidad del heredero es ilimitada y responde también de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios y su patrimonio. La única forma de librarse de las deudas es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Primero se deducen las deudas y, después, se reparte el sobrante.
El heredero a título universal puede ser una sola persona (heredero único) o cada una de las personas que reciben la herencia en una familia.
Entre los tipos de herederos, podemos distinguir los siguientes:
Son aquellos que reciben un bien o derecho concreto de la herencia. El legatario solo puede ser designado por el testador. Constituye un sucesor a título particular. Es decir, solo recibe los bienes del legado y no responde por las deudas del testador.
Puede ser legatario cualquier persona, siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios (herederos forzosos).
Entre las principales diferencias entre herederos y legatarios podemos señalar las siguientes:
Los herederos pueden designarse por voluntad del testador, herederos voluntarios, o por ley, herederos legales. En todo caso, hay que respetar la parte de bienes hereditarios que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios. Los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador en su testamento.
Los herederos son sucesores a título universal, por lo que reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido. En cambio, los legatarios son sucesores a título particular y solo reciben los bienes del legado.
Los herederos responden por las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular. Salvo, aceptación a beneficio de inventario, como hemos indicado antes. En tanto que los legatarios no responden por las deudas hereditarias. Ahora bien, si el legado perjudica la legítima, podrá ser reducido o, incluso, eliminado.
Es decir, el pago de los legados queda sometido al pago de las legítimas si hay herederos forzosos.
Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia y, también, pueden renunciar a ella. Por su parte, los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también podrán rechazarlo.
El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia, al igual que el legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa.
El legatario de dos legados puede aceptar uno y rechazar otro, si los dos son iguales, es decir, onerosos o gratuitos. Asimismo, el legatario de dos legados, uno oneroso y otro gratuito, no podrá renunciar a uno de ellos.
En términos generales, si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado. Si el legatario rechaza su legado, este legado pasará a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto.
El legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero no necesita autorización alguna para ello. Por último, debe saber que tanto el heredero como el legatario deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones, en la proporción que les corresponda.
En conclusión, lo más importante a tener en cuenta en este legado vs. herencia es que el legado únicamente se produce por la voluntad del testador. La herencia se acepta o se rechaza, mientras que el legado se adquiere sin aceptación previa. Entretanto, serán los herederos o el albacea los encargados de entregar el legado al legatario.