Conozca en este artículo las principales características del seguro de muerte Montepío IESS, los requisitos que necesita y cómo acceder al trámite.
Sufrir la muerte de un familiar querido puede ser una experiencia realmente traumática y dolorosa si no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que implica pagar los servicios funerarios, además de las deudas que podría haber tenido en vida el difunto. Para remediar los problemas económicos ante la muerte, el seguro de muerte o Montepío IESS puede ayudar a solventar económicamente el proceso.
En el presente artículo, explicamos en qué consiste el seguro de muerte de Montepío IESS, cuáles son sus beneficios, a quiénes está dirigido el seguro y cuáles son los trámites y requisitos para tramitarlo.
El seguro de muerte Montepío IESS es un seguro de muerte destinado para los familiares del fallecido, sea la viuda o conviviente afiliado o jubilado del Seguro General del IESS, que consiste en prestaciones económicas mensuales que recibirá siempre y cuando cumpla con los requisitos de la norma vigente.
Esto significa que estar vinculado al Seguro General del IESS le otorga el derecho de recibir una prestación económica todos los meses, a fin de brindarle mayor tranquilidad y seguridad financiera durante esos difíciles momentos que conlleva la pérdida de un familiar, en especial cuando debe enfrentar gastos inesperados.
Contar con un seguro de muerte Montepío IESS puede ser de inestimable ayuda frente a la situación actual de pandemia, en donde los adultos mayores representan el sector más vulnerable de la población ecuatoriana. Solo en los primeros siete meses de 2020 fallecieron 14.304 jubilados y pensionistas afiliados al IESS debido a complicaciones por COVID.
Los beneficiarios del trámite vinculado a Montepío IESS son los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden al servicio de pensiones por jubilación, viudez u orfandad. También son acreedores de ese derecho quienes dependen económicamente del afiliado al seguro del IESS fallecido que iniciaron el trámite del seguro.
Previamente, son los jubilados o afiliados al IESS quienes originan el derecho al trámite por pensión de Montepío mientras cobran su jubilación. Ahora bien, el afiliado activo que al momento de su fallecimiento tenía aportes de por lo menos 5 años, habilita a viudas, viudos, convivientes del familiar afiliado difunto, hijos de hasta 18 años, hijos con discapacidades y sus progenitores para recibir la prestación económica.
El afiliado registrado en el IESS tiene la obligación de realizar 60 imposiciones mensuales equivalentes a 5 años de aportes. A partir de ese momento, deja de aportar al Seguro General. Además, mantiene el beneficio de la pensión por un periodo igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su culminación.
Durante el periodo de cobro de la prestación, no deberá realizar ningún pago de aportación.
La persona viuda o sobreviviente del fallecido afiliado al IESS, si es familiar único, tendrá derecho a cobrar un monto del 60 por ciento por la renta total del salario del fallecido. Si se trata de un grupo familiar en lugar de una persona única, la viuda recibirá el 60%, en tanto que el 40% restante se distribuirá equitativamente entre los hijos o hijas menores de edad.
Los padres del fallecido recibirán el mismo porcentaje que los hijos. Asimismo, la prestación del seguro de muerte para el grupo familiar será inferior a la pensión mínima de jubilación del familiar fallecido.
Por otra parte, el IESS contempla la devolución de aportes realizados por el afiliado antes de fallecer al Seguro de invalidez, vejez y muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó el total de las 60 imposiciones, ni está protegido para tener derecho a la prestación Montepío IESS.
El trámite de pedido de devolución de los aportes finaliza en 5 años a partir del fallecimiento del asegurado afiliado al seguro.
El derecho al seguro de muerte se pierde cuando el beneficiario contrae nuevas nupcias con otra persona, tras la viudez. También se anula cuando el o los beneficiarios no se encuentran en situación de invalidez para trabajar. Y por último, cuando los hijos del afiliado cumplieron su mayoría de edad.
Un cambio positivo en las condiciones económicas de los beneficiarios puede anular su derecho al beneficio económico del seguro de muerte otorgado por el IESS.
Los requisitos obligatorios para iniciar el trámite de prestación son los que compartimos a continuación:
Para acceder al trámite en línea, deberá realizar los siguientes pasos:
A continuación, deberá seguir el trámite en ventanilla virtual atendiendo a estos pasos:
Pasos para realizar los trámites de modo presencial:
A lo largo de este artículo hemos señalado las características más importantes, los requisitos y pasos para realizar el trámite del seguro de muerte Montepío IESS, para que las personas vinculadas a la persona fallecida afiliada al IESS puedan acceder a una prestación económica mensual que les brinde tranquilidad financiera a partir de esa lamentable circunstancia.