Qué se necesita para hacer un testamento en Ecuador
Para hacer un testamento en Ecuador se necesita: cédula de identidad vigente (o pasaporte para extranjeros), plena capacidad mental, entre tres y cinco testigos hábiles según la modalidad, una minuta redactada por un abogado y el pago de la tarifa notarial correspondiente. Además, el testador debe respetar las asignaciones forzosas del Código Civil, que reservan el 75% del patrimonio a la familia directa. En esta guía práctica le explicamos cada requisito, el costo total del proceso en 2026 y los trámites que sus herederos deberán realizar después.
Contenido del artículo
1. ¿Quién puede hacer un testamento en Ecuador?
2. Requisitos indispensables para testar
3. ¿Qué modalidad de testamento elegir?
4. Lo que la ley no permite: asignaciones forzosas y porción conyugal
5. ¿Cuánto cuesta todo el proceso en 2026?
6. Pasos que deben seguir los herederos tras el fallecimiento
7. ¿Qué pasa si una persona muere sin testamento?
¿Quién puede hacer un testamento en Ecuador?
El Código Civil ecuatoriano (Art. 1037) define el testamento como el acto en el que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días. Puede otorgarlo cualquier persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, sea ecuatoriana o extranjera domiciliada en el país.
Una característica esencial: el testamento es siempre revocable. El testador conserva la facultad de modificar, alterar o anular sus disposiciones en cualquier momento mientras viva, incluso si en un testamento anterior hubiese expresado su voluntad de no revocarlo. La última voluntad válida será siempre la del testamento más reciente.
Requisitos indispensables para testar
Para que un testamento tenga plena validez y no pueda ser anulado después, deben cumplirse requisitos estrictos de fondo y de forma.
Documentación e identidad
✓ Documento de identidad original y vigente: cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte para extranjeros.
✓ Información del núcleo familiar: estado civil, nombres de las personas con quienes hubiese contraído matrimonio y de todos sus hijos, vivos o fallecidos.
✓ Minuta redactada por un abogado: documento donde se estructuran legalmente las disposiciones respetando los porcentajes que impone la ley.
Plena capacidad mental: qué pasa con los adultos mayores
El Código Civil establece que no son hábiles para testar quienes se hallen en interdicción por demencia o quienes no estuvieren en su sano juicio por ebriedad u otra causa al momento del acto. La valoración de esa capacidad corresponde al notario, mediante la entrevista con el testador.
En la práctica, algunas notarías solicitan a los adultos mayores un certificado médico de lucidez emitido por un geriatra, neurólogo o psiquiatra antes de la firma. Conviene saber que la normativa ecuatoriana no establece ese certificado como requisito general para otorgar una escritura pública: se justifica únicamente cuando existe una duda razonable sobre la capacidad cognitiva de la persona. Si su notaría lo solicita, presentarlo agiliza el trámite y blinda el testamento frente a futuras impugnaciones por incapacidad.
Testigos idóneos: lo que exige el Art. 1050
La presencia de testigos es una solemnidad obligatoria: tres o cinco según la modalidad de testamento. El artículo 1050 del Código Civil establece quiénes no pueden ser testigos:
✓ Los menores de 18 años.
✓ Las personas en interdicción por demencia o privadas de la razón.
✓ Las personas ciegas, sordas o mudas que no puedan darse a entender con claridad.
✓ Los condenados a ciertas penas privativas de libertad.
✓ Los dependientes o empleados del notario que autoriza el testamento.
✓ Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador.
✓ Quienes no entiendan el idioma del testador.
Regla del Art. 1050 (último inciso): dos de los testigos, al menos, deben estar domiciliados en el cantón donde se otorga el testamento. Y deberá saber leer y escribir al menos uno cuando concurran tres testigos, y al menos dos cuando concurran cinco.
¿Qué modalidad de testamento elegir?
La legislación ecuatoriana reconoce el testamento solemne abierto (ante notario y tres testigos, con contenido conocido desde el otorgamiento) y el testamento solemne cerrado (ante notario y cinco testigos, con el contenido en sobre sellado hasta la apertura judicial). El abierto es la modalidad más común y práctica: al quedar protocolizado de inmediato en la notaría, facilita los trámites de los herederos. El cerrado es la opción para quien prioriza la confidencialidad absoluta, aunque exige un trámite adicional de apertura tras el fallecimiento.
Existen además modalidades excepcionales (militar, marítimo y los testamentos otorgados en el extranjero o ante cónsules ecuatorianos), cada una con reglas y plazos de caducidad propios.
Lo que la ley no permite: asignaciones forzosas y porción conyugal
Un error muy común es creer que una persona tiene libertad absoluta para dejar sus bienes a quien desee. En Ecuador esto es falso. El sistema de asignaciones forzosas del Código Civil obliga al testador a reservar el 50% del patrimonio a sus herederos forzosos (la legítima rigurosa, para hijos o, a falta de ellos, los padres) y el 25% a la cuarta de mejoras, destinada a descendientes. Solo el 25% restante, la cuarta de libre disposición, puede dejarse a cualquier persona o institución. La minuta del abogado debe estructurarse respetando estos porcentajes; de lo contrario, los herederos perjudicados pueden pedir judicialmente la reforma del testamento.
Porción conyugal y gananciales: no son lo mismo
Además de las cuotas hereditarias, la ley protege al viudo o viuda mediante la porción conyugal, que se otorga únicamente al cónyuge sobreviviente (o conviviente en unión de hecho reconocida) que carezca de los recursos necesarios para su congrua sustentación.
Es clave no confundirla con los gananciales: el 50% de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal ya pertenece al cónyuge por derecho propio y no entra en la masa hereditaria a repartir. Primero se liquida la sociedad conyugal, y solo la mitad que correspondía al fallecido se convierte en herencia.
¿Cuánto cuesta todo el proceso en 2026?
El costo real de hacer un testamento no es solo la tasa notarial: incluye los honorarios del abogado que redacta la minuta y los rubros menores del trámite. Las tasas notariales se calculan sobre el Salario Básico Unificado (SBU), fijado en $482.00 para 2026, más el 15% de IVA. Valores referenciales:
| Rubro | Detalle | Valor referencial 2026 |
| Minuta (honorarios del abogado) | Simple (matrimonio único, patrimonio sencillo) a compleja (hijos de varios compromisos, bienes en el extranjero) | $60.00 a $99.00 USD |
| Tasa notarial: testamento abierto | 120% del SBU ($578.40) + IVA 15% | $665.16 USD |
| Tasa notarial: testamento cerrado | 100% del SBU ($482.00) + IVA 15% | $554.30 USD |
| Copias certificadas de habilitantes | Cédulas, papeletas y demás documentos, por foja | Aprox. $2.06 USD c/u |
Exoneraciones vigentes: las personas adultas mayores (65 años o más) están exoneradas del 100% de la tarifa notarial del testamento, por tratarse de un acto que contiene su exclusiva declaración de voluntad; solo asumen las copias certificadas. Las personas con discapacidad, acreditada con el certificado vigente de la Autoridad Sanitaria Nacional o registrada en la cédula, tienen también exoneración del 100%, siempre que el acto les beneficie directamente.
Pasos que deben seguir los herederos tras el fallecimiento
El testamento no opera solo: una vez que el testador fallece, los herederos deben completar una secuencia de trámites legales, tributarios y registrales para perfeccionar la transferencia de los bienes.
Paso 1. Apertura del testamento (solo si es cerrado). Conforme al Art. 1063 del Código Civil, el testamento cerrado debe presentarse ante un juez o notario para el reconocimiento de firmas y del estado del sobre antes de su apertura y lectura. La tarifa de apertura y publicación equivale al 100% del SBU más IVA (aprox. $554.30 USD).
Paso 2. Posesión efectiva. Es el acto notarial mediante el cual los herederos aceptan expresamente la herencia, con sus activos y pasivos. La tarifa establecida por el Consejo de la Judicatura (Art. 85, Resolución 216-2017) equivale al 40% del SBU: $192.80 más IVA, es decir, aproximadamente $221.72 USD, más la certificación de los documentos habilitantes (partidas de nacimiento, defunción y copias de cédula).
Paso 3. Declaración del impuesto a la herencia ante el SRI. Toda herencia debe declararse ante el Servicio de Rentas Internas. Existe una fracción básica exenta que el SRI actualiza cada año (en tablas de referencia recientes superaba los $72,000 por heredero); sobre el excedente se aplica una tabla progresiva que va del 5% al 35%. El Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que los beneficiarios en primer grado de consanguinidad (hijos o padres) pagan la mitad de las tarifas de la tabla. Verifique los valores vigentes en el SRI antes de declarar.
Paso 4. Inscripción en el Registro de la Propiedad. El testamento, la posesión efectiva, las partidas de defunción, el certificado de gravámenes y la declaración del SRI se inscriben en el Registro de la Propiedad del cantón donde estén los inmuebles. Las tasas municipales varían según el cantón, con valores referenciales de entre $40 y $60 por inscripción.
¿Qué pasa si una persona muere sin testamento?
Si una persona fallece sin dejar un testamento válido, se abre la sucesión intestada o abintestato: la ley distribuye el patrimonio según órdenes sucesorios rígidos y preestablecidos, sin considerar la voluntad ni las circunstancias particulares de la familia.
| Orden sucesorio | Quiénes heredan |
| Primer orden | Los hijos, quienes excluyen a todos los demás y se reparten la herencia por partes iguales. |
| Segundo orden | A falta de hijos, los ascendientes (padres) y el cónyuge sobreviviente, divididos en dos mitades. |
| Tercer orden | A falta de hijos y padres, los hermanos, con o sin concurrencia del cónyuge. |
| Cuarto orden | A falta de todos los anteriores, los sobrinos y el Estado ecuatoriano de forma concurrente. |
Hacer un testamento evita que los bienes familiares queden sujetos a esta repartición rígida y previene disputas prolongadas entre parientes, que suelen sumarse al dolor de la pérdida.
El testamento como parte de una planificación completa
Como muestra la sección de pasos posteriores, la mayor carga del proceso sucesorio recae sobre los herederos en las semanas siguientes al fallecimiento: apertura, posesión efectiva, impuestos e inscripciones, todo mientras enfrentan además las decisiones y gastos inmediatos del servicio exequial. El testamento ordena el patrimonio, pero no resuelve esa primera etapa.
Una planificación verdaderamente completa combina dos frentes: la asesoría legal para estructurar el testamento conforme a la ley, y un plan previsivo que deje resueltos con anticipación el servicio funerario y el espacio de descanso final, sin cargas económicas ni decisiones apresuradas para la familia.
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Preguntas frecuentes sobre hacer un testamento en Ecuador
¿Puede un extranjero hacer un testamento en Ecuador?
Sí. Cualquier extranjero domiciliado en Ecuador puede otorgar su testamento con su pasaporte vigente, cumpliendo las mismas formalidades que los ecuatorianos y sujeto a la normativa nacional.
¿Necesita un adulto mayor un certificado médico para testar?
La normativa ecuatoriana no lo establece como requisito general; la capacidad la valora el notario en la entrevista. Algunas notarías lo solicitan en la práctica ante dudas razonables, y presentarlo puede blindar el testamento frente a futuras impugnaciones por incapacidad.
¿Puedo desheredar a un hijo en Ecuador?
Solo bajo causales sumamente graves tipificadas en el Código Civil, como haber atentado contra la vida del testador, haberle negado socorro en estado de demencia o desvalimiento, o haber usado fuerza o dolo para impedirle testar libremente.
¿Se puede hacer un testamento online o digital en Ecuador?
No. La ley ecuatoriana exige que el testamento solemne sea un documento físico escrito, otorgado ante notario y testigos presenciales. Las plataformas virtuales no tienen validez legal para este acto.
¿Se heredan las deudas en Ecuador?
Sí: al aceptar una herencia se acepta el patrimonio como universalidad, con activos y pasivos. Sin embargo, la aceptación con beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero a pagar las deudas únicamente hasta el valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva en Ecuador?
La tarifa notarial equivale al 40% del Salario Básico Unificado, conforme al Art. 85 de la Resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura: con el SBU 2026 de $482.00, representa $192.80 más IVA, aproximadamente $221.72 USD, más las certificaciones de los documentos habilitantes.
¿La porción conyugal es lo mismo que los gananciales?
No. Los gananciales son el 50% de los bienes de la sociedad conyugal, que ya pertenecen al cónyuge por derecho propio y no forman parte de la herencia. La porción conyugal es una asignación adicional que solo recibe el cónyuge o conviviente sobreviviente que carece de recursos para su congrua sustentación.
Conclusión
Hacer un testamento en Ecuador requiere reunir la documentación de identidad, contar con testigos hábiles conforme al Art. 1050 del Código Civil, encargar la minuta a un abogado y cubrir la tarifa notarial correspondiente, con exoneraciones totales para adultos mayores y personas con discapacidad. Igual de importante es entender los límites de las asignaciones forzosas y anticipar los trámites que los herederos deberán completar: apertura, posesión efectiva, impuesto a la herencia e inscripción registral.
Testar es un acto de responsabilidad con quienes más queremos. Acompañarlo de asesoría legal especializada y de una planificación previsiva integral garantiza que, llegado el momento, la familia encuentre el camino resuelto tanto en lo patrimonial como en lo inmediato.

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