En materia de derecho civil, concretamente en el derecho de sucesiones, el legado tiene una importancia fundamental para determinar la naturaleza de la sucesión de bienes o derechos patrimoniales en un testamento: el legado recae sobre figuras distintas a los herederos naturales.
El legado es la acción mediante la cual una persona decide repartir una parte de sus bienes a un determinado destinatario. Sin embargo, esta definición no es la única acepción del término, puesto que puede implicar otras variantes de lo que se conoce como legado, como por ejemplo, el acto simbólico de encargar una misión u objetivo como legado a un sucesor.
Por eso se dice que existen diferentes tipos de legado, ya que al ser un concepto jurídico, puede ser abordado desde diversos puntos de vista, según las condiciones del testador (el que entrega el legado) y el legatario (quien recibe el legado).
Entre sus acepciones más utilizadas se encuentra el acto de entrega de una parte concreta de los bienes de una persona a un sucesor o legatario, tras su fallecimiento o anterior al mismo. Así como al acto simbólico, en el cual, una persona encarga a un sucesor una misión determinada, con el fin de que este la cumpla y siga desempeñando las funciones que previamente realizaba el ordenante.
A continuación, dejamos un listado y una breve descripción de los diferentes tipos de legado que puede hallar en el Código Civil de Ecuador, cuando se encuentre en situación de disponer de el / los legatarios de sus bienes.
Es la ordenación de legado hecha por el testador designando, siendo la cosa legada propia del testador. El legatario adquiere la propiedad de la cosa legada desde la muerte del testador, pero la posesión no la adquiere hasta que el heredero o albacea no se la entregue.
Y esta entrega no se hará hasta comprobar si el pasivo hereditario deja haber líquido suficiente para el pago del legado y si este no debe ser reducido por inoficioso.
Si el legado se refiere a una cosa que el testador tenía en propiedad al otorgar el testamento y ordenar en él el legado, pero luego la cedió, el legado será ineficaz; pero será eficaz en caso inverso: si no era propiedad del testador al ordenar el legado y lo era al fallecer.
Si el testador autoriza al legatario para que tome posesión por sí mismo de la cosa legada, no se precisará de la intervención del heredero o albacea.
Es una de las formas del legado obligacional, consistente en otorgar al legatario un derecho personal frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho legatario. En el caso de legado de cosa ajena, el testador ordena un legado cuyo objeto no es propiedad del testador en el momento de su fallecimiento.
Si se trata de cosa determinada, se denomina legado de cosa específica ajena o legado de suministro; su ordenación obliga al heredero a adquirir la cosa para entregarla al legatario o, caso de no ser posible su adquisición, darle a éste la justa estimación monetaria de la cosa.
También es válido el legado consistente en una cosa que es propiedad del heredero; éste, al aceptar la herencia, asume la obligación de transmitir al legatario el mismo derecho que el heredero tiene sobre dicha cosa.
Cabe, asimismo, que el legado consista en liberar de un gravamen la cosa específica propiedad del legatario, como sería el caso de ordenar al heredero que cancele la hipoteca que grava la finca del legatario.
Es un tipo de legado que solo surte efecto si, estando sujeta la cosa a derecho o gravamen de alguna persona, dispusiera expresamente el testador que la cosa fuera liberada de ese derecho o gravamen.
Hace referencia a la validez del legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario.
Es un tipo de legado obligacional en el que el testador ha dispuesto que el legatario reciba una prestación o cosa entre las varias previstas por el mismo testador. Se trata de la creación, por vía testamentaria, de una obligación alternativa a favor del legatario.
La elección de la cosa, entre las varias previstas, corresponde al heredero, que es el deudor en definitiva. Pero el testador puede haber ordenado que la elección la realice un tercero o, incluso, que la haga el propio legatario; en este último caso, se denomina legado de opción o legado de elección. De manera supletoria, estos legados alternativos se regulan por las normas propias de las obligaciones de este nombre.
En el supuesto de que sobre la cosa legada esté constituido un derecho real limitado. Si el gravamen es un derecho de garantía, la obligación garantizada corresponderá pagarla al heredero, excepto que el testamento disponga otra cosa. Si el gravamen no es de garantía, las cargas pasan al legatario.
Es aquel en que el testador lega una cosa identificada sólo por su pertenencia a un género, lo que exige, antes de entregarla al legatario especificarla, tanto si pertenece a bienes de la herencia como si es ajena. El CC permite que se leguen cosas muebles genéricas, aunque no las haya en la herencia, pero no será válido el legado genérico de inmueble, si no hubiere inmuebles en la herencia.
Es aquel en virtud del cual el favorecido tiene derecho a percibir de la persona gravada una cantidad de dinero u otras cosas cada cierto tiempo. Si el testador no establece plazo especial, se entiende que es vitalicio y le es de aplicación analógica los artículos que regulan la pensión vitalicia.
En determinados supuestos puede tener una finalidad específica como el legado de alimentos o de educación.
El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
Estos fueron los tipos de legado actualizados al día de hoy en el Código Civil de Ecuador. Con esta información, podrá distinguir cada uno y comprender las condiciones en que puede hacer uso de ellos y cómo obrar si es usted el legatario de un testador, tras su muerte.