8 Trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar en Ecuador.

8 Trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar en Ecuador.

Cuando nos enfrentamos a la cruda circunstancia de la muerte de un familiar cercano, es inevitable pensar, dentro del cúmulo de emociones encontradas en aquellos momentos críticos, en los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar, que son obligatorios para poner en orden legal, no solo los documentos del fallecido y las causas de deceso, sino también para transparentar la relación de bienes entre el fallecido y sus posibles herederos.

Estos trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar le otorgará una garantía de seguridad con respecto al marco legal del fallecido y le evitará enfrentar futuros problemas de sucesión que podrían durar meses actualizar. Por eso, no hay nada mejor que estar preparados, a sabiendas de los pasos específicos a gestionar desde el momento en que ocurre la muerte. 

A continuación, detallamos los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar, y que le serán de suma utilidad.

  1. Certificado de defunción.

Cuando acontece la muerte de un familiar, un médico debe constatar que efectivamente se produjo el deceso, calcular la hora aproximada y expedir un certificado médico de defunción.

El certificado de defunción es un documento a través del cual se acredita el hecho de la muerte de una persona; para cuya obtención habrá de acudirse al Registro Civil del lugar donde el fallecimiento fue inscrito, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte del fallecido y el formulario oficial. 

En el certificado o acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro del Estado Familiar o requieran la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso que sean parientes si los hay, o vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél, en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.

  1. Inscribir al fallecido en el Registro.

La inscripción por defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.

De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria, en el caso de contratar sus servicios.

  1. Licencia para el entierro o la cremación.

Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la correspondiente licencia para el enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.

Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.

Los trámites legales para enterrar a un familiar fallecido son:

  • Certificado de defunción.
  • Inscripción de la defunción en el Registro.
  • Licencia de enterramiento.

Ahora bien, en cuanto a los trámites legales para cremar a un familiar fallecido.

Son los mismos trámites que para el entierro mas el certificado de últimas voluntades, donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo expreso de esa persona por ser incinerada. Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben manifestarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el certificado de defunción.

  1. Certificación de últimas voluntades.

Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades.

¿qué es la Certificación de Últimas Voluntades?

Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o no:

  • Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia de este y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos, será válido el último de ellos.
  • De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de declaración de herederos sin testamento. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombrarán a los herederos del difunto.

Este documento es imprescindible para cualquier sucesión.

¿Cómo solicitar la Certificación de Últimas Voluntades?

  • Solicitud digital: Si dispone de certificado digital, se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Solicitud presencial o por correo postal: cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

Documentación.

El modelo oficial deberá ir acompañado de:

  • Certificado Literal de Defunción, que deberá ser original o compulsado, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).

¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad?

Cualquier persona que presente la documentación requerida.

  1. Certificado de seguros.

En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.

A través de este certificado se determina si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o contra accidentes.

  1. Declaración de herederos o testamento.

Aunque el fallecido no haya hecho testamento, no es obstáculo para que las personas con derecho puedan heredar sus bienes. Si este es el caso, para saber quiénes son los herederos, se procederá a hacer una declaración de herederos. El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos denominados “sucesión intestada” o “sucesión legítima”.

  1. Pago de impuestos

Aproximadamente, dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento:

  • Impuesto de Sucesiones: este tributo incluye la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. Aun en el supuesto de que el fallecido no posea bienes ni derechos que transmitir, es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
  • Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: en el supuesto de recibir bienes inmuebles, también habrá que liquidar este impuesto, conocido también como “plusvalía municipal''. 
  1. Cambio de titularidad de los bienes.

Este trámite tiene lugar cuando la persona que era propietaria legal de los bienes fallece y, por lo tanto, tiene que cambiar de titularidad con los herederos. Para realizar dicho trámite, es preciso presentar la documentación expuesta con anterioridad, desde el certificado de defunción hasta la declaración de herederos.

Hasta aquí le enumeramos los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar en Ecuador. De modo, que si le toca el difícil trance de perder a un familiar querido, no tendrá que perder tiempo, puesto que ya tendrá el conocimiento necesario para iniciar cada trámite sin dilaciones y dejar los documentos del fallecido en orden, así como satisfechos a los herederos.