¿Cómo hacer un justificante por fallecimiento de un familiar?

¿Cómo hacer un justificante por fallecimiento de un familiar?

La pérdida de un familiar querido representa una situación dolorosa y traumática por la que nadie quiere pasar, pero que lamentablemente nadie está libre. Si tenemos en nuestro entorno familiar a alguien que presente una enfermedad terminal, sea joven o muy anciano, es una circunstancia que debemos considerar como factible.

Incluso si existe un familiar a cargo que no presenta una enfermedad terminal o crónica, pero su salud general está muy deteriorada y necesita permanente asistencia y cuidados, también se debe prever, eventualmente, el inevitable desenlace. O bien, que dicho familiar haya contraído Covid y esté en riesgo su vida por también poseer patologías previas.    

Con motivo de sobrellevar el duelo lo mejor posible y que la persona afectada directamente por la pérdida cuente con tiempo suficiente para despedirse y estar cerca de las personas queridas, se tiene derecho a solicitar un justificante por fallecimiento de un familiar en la empresa donde se trabaja. 

Un justificante por fallecimiento es un documento impartido por la empresa contratista del trabajador que sufrió la muerte del familiar, que lo habilita a ausentarse de sus obligaciones laborales por 72 horas con goce de sueldo. Para acceder a este beneficio es menester que el solicitante haga el trámite correspondiente presentando la documentación requerida.

En Parque de la Paz le informamos cuándo y cómo lo puede solicitar y qué margen de días le corresponde este permiso, el cual es un derecho de todo trabajador ante la dura realidad.

El justificante por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores señala que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 3 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

Además, la normativa prevé que al hacer un justificante por fallecimiento de un familiar pueda aumentar a 4 días cuando sea necesario realizar un desplazamiento para acudir al funeral o estar con el resto de familiares.

Estos días comienzan a contar a partir del día siguiente a cuando se haya producido el fallecimiento del familiar, con independencia de que sea o no día laborable. 

Este plazo constituye un beneficio sumamente importante para las personas que no tienen a sus familiares más íntimos viviendo con ellas, circunstancia que se puede dar en caso de un trabajo que requiera efectuar constantes viajes, o bien, que inevitablemente la dependencia laboral se encuentre muy distante de la residencia del trabajador. 

¿El grado de parentesco influye en los días que abarca el justificante por fallecimiento?

La respuesta es sí, el grado de parentesco influye en el justificante por fallecimiento de un familiar. Sin embargo, esto no significa que se aumentarán o reducirán días en función del grado de parentesco. Lo cierto es que los días de permiso siempre serán los mismos; la diferencia es que, según el parentesco, se tendrá o no derecho a ausentarse del trabajo. 

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores señala que solo se podrá disfrutar de días de justificante por el fallecimiento de un familiar con hasta el segundo grado de consanguinidad. Para entenderlo mejor, veamos los grados existentes:

  • 1º grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras
  • 2º grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos
  • 3º grado: bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos
  • 4º grado: primos

Ahora bien, ¿tienen derecho los trabajadores a solicitar justificante en caso de fallecimiento de un padrastro, madrastra o hijastro? La respuesta es afirmativa, pero solo en el caso de que exista matrimonio. Los días de permiso serán los mismos que en el resto de supuestos.

Dicho de otra manera, la ley no hace distinción entre los días de permiso por fallecimientos de padres, hijos, suegros, yernos, nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos, lo cual es una ventaja para que las familias puedan disponer de ese pequeño tiempo de recogimiento y despedida de los seres queridos fallecidos.

Sin embargo, no es posible ausentarse del trabajo por fallecimiento de bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos y primos, al ser parentesco de 3° y 4° grado, respectivamente, los cuales no están contemplados en el justificante por fallecimiento de un familiar. 

En definitiva, hacer un justificante por fallecimiento de un familiar no presenta mayores trabas o inconvenientes, se solicita al momento de confirmada la defunción del familiar y un directivo de la organización lo habilita por el término de dos días, sin que por su ausencia se le descuente porcentaje alguno en su haber mensual. Concluido el plazo establecido, el trabajador retornará a sus labores habituales.

Si bien entendemos que el dolor por la muerte de un familiar querido no se desvanece en dos días ni en cuatro, al menos nadie le quitará el derecho de poder despedirse de él como corresponde, como parte del proceso es ideal contar con asesoría en servicios funerarios y en Parque de la Paz dentro de su catálogo cuenta con servicios previsorios como cremación, bóvedas o mausoleos para así aliviar la tensión de los últimos momentos que se lo vio con vida. De esta forma, logramos comprender en cada nueva pérdida, que la muerte en realidad es parte natural de la vida con la que todos tenemos que convivir, pero de cada uno dependerá cómo afrontamos ese duelo.