¿Cómo hacer un justificante por fallecimiento de un familiar?

¿Cómo hacer un justificante por fallecimiento de un familiar?

La pérdida de un familiar querido representa una situación dolorosa y traumática por la que nadie quiere pasar, pero que lamentablemente nadie está libre. Si tenemos en nuestro entorno familiar a alguien que presente una enfermedad terminal, sea joven o muy anciano, es una circunstancia que debemos considerar como factible.

Incluso cuando un familiar a cargo no padece una enfermedad terminal o crónica, pero su estado de salud es frágil y requiere asistencia constante, es importante estar preparados para el desenlace inevitable. Del mismo modo, si ese familiar contrae una enfermedad grave, como el Covid-19, y su vida está en riesgo debido a condiciones de salud preexistentes, anticipar y planificar estos momentos difíciles puede ayudar a sobrellevar la situación con mayor serenidad.

Con motivo de sobrellevar el duelo lo mejor posible y que la persona afectada directamente por la pérdida cuente con tiempo suficiente para despedirse y estar cerca de las personas queridas, se tiene derecho a solicitar un justificante por fallecimiento de un familiar en la empresa donde se trabaja. 

Un justificante por fallecimiento es un documento impartido por la empresa contratista del trabajador que sufrió la muerte del familiar, que lo habilita a ausentarse de sus obligaciones laborales por 72 horas con goce de sueldo. Para acceder a este beneficio es menester que el solicitante haga el trámite correspondiente presentando la documentación requerida.

En Parque de la Paz le informamos cuándo y cómo lo puede solicitar y qué margen de días le corresponde este permiso, el cual es un derecho de todo trabajador ante la dura realidad.

El justificante por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo empleado, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo con goce de sueldo durante tres días en caso del fallecimiento, accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de ampliar este permiso a cuatro días cuando el trabajador deba desplazarse para asistir al funeral o acompañar a su familia en este difícil momento.

El cómputo de estos días inicia a partir del día siguiente al fallecimiento, sin importar si es o no día laborable. Este beneficio es particularmente valioso para quienes tienen familiares que residen lejos, ya sea por razones laborales o por cualquier otra circunstancia que los mantenga físicamente separados. Contar con este tiempo permite no solo despedirse con tranquilidad, sino también brindar y recibir apoyo en un momento de profundo impacto emocional.

¿El grado de parentesco influye en los días que abarca el justificante por fallecimiento?

El grado de parentesco influye en el derecho a solicitar un justificante por fallecimiento, aunque no afecta la cantidad de días otorgados. En otras palabras, el permiso siempre será el mismo en términos de duración, pero solo se concede si el fallecido es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Según el Estatuto de los Trabajadores, los grados de parentesco se establecen de la siguiente manera:

  • Primer grado: Padres, hijos, suegros, yernos y nueras.

  • Segundo grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.

  • Tercer grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos (sin derecho al permiso).

  • Cuarto grado: Primos (sin derecho al permiso).

En cuanto a situaciones especiales, como el fallecimiento de un padrastro, madrastra o hijastro, el trabajador tiene derecho al permiso siempre que exista un vínculo legal a través del matrimonio. Esto garantiza que las familias puedan contar con un tiempo de recogimiento y despedida, independientemente de la relación directa de sangre.

La ley no hace distinciones en la cantidad de días otorgados entre padres, hijos, hermanos o abuelos, lo que permite a las familias disponer de un breve periodo para sobrellevar la pérdida y acompañar a sus seres queridos en un momento tan delicado.

Sin embargo, no es posible ausentarse del trabajo por fallecimiento de bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos y primos, al ser parentesco de 3° y 4° grado, respectivamente, los cuales no están contemplados en el justificante por fallecimiento de un familiar. 

En definitiva, hacer un justificante por fallecimiento de un familiar no presenta mayores trabas o inconvenientes, se solicita al momento de confirmada la defunción del familiar y un directivo de la organización lo habilita por el término de dos días, sin que por su ausencia se le descuente porcentaje alguno en su haber mensual. Concluido el plazo establecido, el trabajador retornará a sus labores habituales.

Si bien entendemos que el dolor por la muerte de un familiar querido no se desvanece en dos días ni en cuatro, al menos nadie le quitará el derecho de poder despedirse de él como corresponde, como parte del proceso es ideal contar con asesoría en servicios funerarios y en Parque de la Paz dentro de su catálogo cuenta con servicios previsorios como cremación, bóvedas o mausoleos para así aliviar la tensión de los últimos momentos que se lo vio con vida. De esta forma, logramos comprender en cada nueva pérdida, que la muerte en realidad es parte natural de la vida con la que todos tenemos que convivir, pero de cada uno dependerá cómo afrontamos ese duelo.