Impuesto a la herencia en Ecuador: cuánto se paga y cuándo se declara

Impuesto a la herencia en Ecuador: cuánto se paga y cuándo se declara

Recibir una herencia, un legado o una donación en Ecuador implica cumplir obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Desconocer la normativa puede resultar en multas, intereses por mora y la paralización de trámites notariales o registrales. En esta guía actualizada para 2026 le explicamos quiénes pagan el impuesto a la herencia, cómo se calcula, cuáles son las tarifas vigentes, qué deducciones aplican y cuáles son los plazos de declaración.

¿Qué es el impuesto a la herencia en Ecuador?

En la legislación ecuatoriana, lo que comúnmente llamamos "impuesto a la herencia" forma parte técnicamente del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones. Es un tributo directo y progresivo que se aplica al incremento patrimonial que obtiene una persona de manera gratuita.

A diferencia de otros países donde se grava la masa hereditaria global dejada por la persona fallecida (el causante), en Ecuador este impuesto recae de forma individual sobre la cuota o parte que recibe efectivamente cada heredero, legatario o donatario. Esto significa que si una herencia se reparte entre varios hermanos, el SRI aplicará el impuesto de manera separada para cada uno de ellos, basándose estrictamente en el monto que cada persona recibe. Si desea comprender la diferencia entre estas figuras jurídicas, le recomendamos leer nuestro artículo sobre las diferencias entre legado y herencia.

El objetivo fundamental de este tributo, según la doctrina y la política fiscal, es promover una redistribución de la riqueza. Al ser un impuesto progresivo, quienes reciben patrimonios menores o se encuentran dentro de las bases exentas no pagan nada, mientras que quienes reciben sumas elevadas enfrentan una tarifa impositiva mayor.

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar este impuesto?

La obligación tributaria recae sobre los beneficiarios directos del incremento patrimonial. Específicamente, deben declarar y pagar este impuesto:

Los herederos y legatarios, por los bienes recibidos tras el fallecimiento del causante.

Los donatarios, es decir, quienes reciben una donación en vida.

Los residentes ecuatorianos que reciban bienes o derechos ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Las personas no residentes en Ecuador, únicamente sobre los bienes y derechos que se encuentren en territorio ecuatoriano.

Los representantes legales, albaceas, tutores, curadores o apoderados, quienes pueden declarar y pagar en nombre del sujeto pasivo.

Es importante destacar que el hecho generador del impuesto nace en el momento en que se produce la delación de la herencia, que coincide ordinariamente con el fallecimiento del causante, o cuando se perfecciona el acto de donación entre vivos.

¿Qué bienes entran en el cálculo y cómo se valoran?

Para liquidar el impuesto a la herencia en Ecuador se debe sumar el valor real de todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman la masa hereditaria o la hijuela de cada beneficiario. No solo se grava el dinero en efectivo; la base imponible incluye:

Bienes inmuebles

Para la declaración ante el SRI, el valor de casas, departamentos y terrenos no puede ser inferior al avalúo comercial que conste en el catastro municipal respectivo, ni al asignado por peritos en un juicio de inventarios. Un avalúo técnico profesional es altamente recomendable para evitar observaciones o glosas fiscales por subvaloración.

Vehículos y automotores

Se valoran obligatoriamente según el avalúo que conste en la Base Nacional de Datos de Vehículos del SRI, vigente en el año en que ocurre el hecho generador.

Dinero, inversiones, acciones y otros bienes

Se incluyen las cuentas bancarias de ahorros o corrientes, pólizas de acumulación y fondos de inversión; si los montos están en moneda extranjera, deben convertirse a dólares. Las acciones se valoran según su cotización en Bolsa de Valores o, si no cotizan, mediante el valor patrimonial proporcional certificado por el representante legal de la compañía. El menaje de hogar, las obras de arte y las joyas también deben declararse y, cuando son de gran valor, tasarse por expertos.

Usufructo y nuda propiedad

Si la herencia o donación desmiembra el dominio, la ley establece que el derecho de usufructo equivale al 60% del valor del inmueble, mientras que la nuda propiedad equivale al 40%.

Exenciones: ingresos que no pagan el impuesto

La normativa tributaria ecuatoriana excluye ciertos ingresos de este gravamen. No configuran el hecho generador del impuesto a la herencia y están exentos:

Los valores percibidos por seguros de vida por parte de los beneficiarios designados por el causante.

Los ingresos correspondientes a becas de estudio e investigación científica.

Deducciones permitidas: ¿qué gastos se pueden restar?

Antes de aplicar la tarifa del impuesto, la ley permite restar ciertas deudas y gastos del valor bruto heredado. Estas deducciones reducen la base imponible individual, siempre que estén debidamente sustentadas con comprobantes de venta válidos:

Gastos de la última enfermedad: gastos médicos y hospitalarios del causante no cubiertos por seguros de salud.

Gastos funerarios o de exequias: en montos razonables y no cubiertos por seguros. Aquí se incluyen los servicios funerarios contratados por la familia.

Deudas hereditarias: obligaciones financieras del fallecido comprobables documentalmente.

Impuestos pendientes de pago: tributos que el causante adeudaba al Estado hasta el día de su fallecimiento.

Gastos de apertura de sucesión y publicación de testamento: costos judiciales o notariales estrictamente relacionados con la transmisión hereditaria.

Derechos de albacea: honorarios de quienes cumplen esta función en la administración de los bienes.

Dato importante: contar con un plan de previsión funeraria evita que la familia deba asumir gastos de exequias imprevistos en un momento de duelo, y facilita el sustento documental de esos gastos cuando corresponda deducirlos ante el SRI.

Tabla del impuesto a la herencia 2026: ¿cuánto se paga?

En Ecuador, el impuesto a la herencia se liquida mediante una tabla progresiva acumulativa que se actualiza anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor publicada por el INEC.

Para el ejercicio fiscal 2026, la Administración Tributaria estableció la fracción básica desgravada en USD 78.527 (Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043). Esto significa que si la porción líquida que recibe un heredero, después de deducciones, es menor o igual a ese valor, no paga impuesto.

Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto fracción básica % sobre fracción excedente
0 78.527 0 0%
78.527 157.053 0 5%
157.053 314.108 3.926 10%
314.108 471.193 19.632 15%
471.193 628.268 43.195 20%
628.268 785.321 74.609 25%
785.321 942.353 113.873 30%
942.353 En adelante 160.982 35%

Como se observa, el impuesto es marginal: el porcentaje solo se aplica al valor que excede la fracción básica del tramo en el que se ubique el contribuyente.

Reducciones por parentesco y la sentencia de la Corte Constitucional

Uno de los aspectos más importantes, y frecuentemente malinterpretados, del impuesto a la herencia en Ecuador para el periodo 2022-2026 es el beneficio fiscal por grado de consanguinidad.

En 2021, una reforma legal intentó exonerar del 100% de este pago a los herederos de primer grado de consanguinidad y a los cónyuges. Sin embargo, en octubre de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 110-21-IN/22, declarando inconstitucional dicha exoneración total por vulnerar principios de equidad y no discriminación.

Tras este dictamen, el sistema tributario retornó al régimen de reducciones parciales establecido en el Art. 38 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Las reglas vigentes para 2026 son:

Primer grado de consanguinidad (hijos y padres) y cónyuge sobreviviente: reducción del 50% de la base gravable. En la práctica, el impuesto calculado para estos familiares se reduce a la mitad.

Segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos, nietos): reducción del 25% de la base gravable.

Otros parentescos o terceros: no gozan de reducción alguna y pagan la tarifa completa según la tabla.

Casos especiales: existen exoneraciones absolutas o reducciones adicionales fuertes, como la reducción de 120 Salarios Básicos Unificados, si el heredero es un hijo menor de edad o una persona con discapacidad severa calificada.

Una forma de reducir la carga sobre sus herederos es organizar la sucesión en vida.
Conozca qué tipos de testamentos existen en Ecuador y cuál le conviene.

Ejemplo de cálculo práctico (año 2026)

Imaginemos que en 2026 un hijo recibe una herencia neta, ya descontadas las deudas y los gastos funerarios, valorada en $200.000.

1. Revisión de beneficios: por ser heredero de primer grado, la ley le otorga una reducción del 50% sobre su base gravable.

2. Nueva base imponible: $200.000 − 50% = $100.000.

3. Aplicación de la tabla 2026: $100.000 se ubica en el segundo tramo, entre $78.527 y $157.053.

4. Cálculo: impuesto sobre la fracción básica ($78.527) = $0. Excedente: $100.000 − $78.527 = $21.473. Impuesto sobre el excedente: 5% de $21.473 = $1.073,65.

El hijo deberá pagar $1.073,65 por concepto del impuesto a la herencia. Sin el beneficio del parentesco, por ejemplo si el beneficiario fuera un amigo o un sobrino, la base de cálculo habría sido directamente $200.000, cayendo en un escalón del 10% y resultando en un impuesto considerablemente superior.

¿Cuándo se declara, qué formulario se usa y cuál es el procedimiento?

La declaración es obligatoria incluso si la herencia no supera la base exenta y el impuesto a pagar resulta en cero. Los notarios, las autoridades judiciales, los bancos y los registradores de la propiedad exigirán la declaración validada por el SRI antes de autorizar cualquier inscripción, transferencia de bienes o retiro de fondos.

Plazos legales

Herencias y legados: la declaración y el pago deben realizarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación expresa o tácita de la herencia. Como nota preventiva, algunas disposiciones reglamentarias todavía aluden a los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante; para evitar controversias e intereses por mora, los asesores tributarios recomiendan realizar el trámite lo más pronto posible tras el deceso.

Donaciones: la declaración debe presentarse y pagarse antes de la inscripción de la escritura o la celebración del contrato de donación.

El Formulario 108: paso a paso

El documento oficial estipulado por el SRI para este trámite es el Formulario 108 (Formulario Renta, herencia, legado o donaciones). El proceso es 100% digital y requiere que cada heredero actúe individualmente:

1. Preparación: reunir el acta de defunción, los avalúos de bienes, los certificados de gravámenes y los comprobantes de gastos deducibles.

2. Ingreso al sistema: acceder a SRI en Línea (www.sri.gob.ec) con el número de cédula o RUC y la clave del contribuyente heredero.

3. Llenado: seleccionar Declaraciones, luego Elaboración y envío de declaraciones, y elegir el Formulario 108. Se ingresa el RUC o la cédula del causante y se detallan los activos, el porcentaje de participación del heredero y los avalúos. Las declaraciones de todos los herederos deben ser matemáticamente congruentes; si un hermano declara que un inmueble vale $100.000 y recibe el 50%, el otro debe declarar exactamente los mismos valores para evitar inconsistencias y bloqueos en el sistema.

4. Generación de pago: una vez validado por el SRI, se envía el formulario y se genera el Comprobante Electrónico de Pago (CEP). El tributo puede pagarse mediante débito bancario o tarjetas de crédito.

Consecuencias de declarar fuera de tiempo

Si un heredero presenta el Formulario 108 después del plazo de seis meses, el SRI aplicará recargos:

Interés por mora: calculado mensualmente sobre el valor del impuesto a pagar desde la fecha de vencimiento.

Multa con impuesto causado: 3% del impuesto por cada mes de retraso, hasta un límite del 100%.

Multa con declaración en cero: 0,1% sobre los ingresos brutos recibidos por cada mes de retraso, con un tope del 5%.

Multas por inconsistencias: del 10% al 100% del impuesto si el SRI detecta ocultamiento o diferencias entre las declaraciones de los herederos.

Recomendación: debido a las penalidades por errores e inconsistencias cruzadas, es altamente recomendable contar con acompañamiento profesional al valorar la masa hereditaria y llenar los Formularios 108. Parque de la Paz pone a disposición de sus clientes un servicio de asesoría legal para orientar estos trámites.

Si el fallecido era jubilado del IESS, existen trámites adicionales que su familia debe conocer.
Vea cómo tramitar el certificado de herencia y el montepío del IESS.

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Preguntas frecuentes sobre el impuesto a la herencia en Ecuador

¿Cuál es el monto libre de impuestos para herencias en Ecuador en 2026?

Para el año 2026, la fracción básica exenta es de USD 78.527. Si el valor neto individual que recibe el heredero es igual o menor a esta cantidad, la tarifa del impuesto es del 0%.

¿El impuesto a la herencia se calcula sobre el total de los bienes del fallecido?

No. En Ecuador, el impuesto se calcula de forma separada sobre la cuota individual que recibe cada beneficiario. Cada heredero debe presentar su propio Formulario 108 ante el SRI.

¿Los seguros de vida pagan impuesto a la herencia en Ecuador?

No. Las indemnizaciones o importes obtenidos por pólizas de seguro de vida entregadas a los beneficiarios designados por el causante están totalmente exentos del pago del impuesto a la herencia.

¿Existe descuento en el impuesto a la herencia por ser hijo o cónyuge del fallecido?

Sí. Los herederos de primer grado de consanguinidad (hijos y padres) y el cónyuge sobreviviente tienen derecho a una reducción del 50% en la base gravable del impuesto para el año 2026, lo que disminuye sustancialmente el valor a pagar.

¿Qué pasa si no declaro la herencia ante el SRI?

No declarar o declarar fuera del plazo de seis meses genera multas del 3% mensual sobre el impuesto e intereses por mora. Además, sin la declaración aceptada por el SRI mediante el Formulario 108, no será posible realizar la partición de bienes, inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad, transferir vehículos ni retirar dinero de los bancos.

Conclusión

El impuesto a la herencia, legados y donaciones en Ecuador en 2026 requiere una planificación detallada y un entendimiento claro de los avalúos, los plazos legales y los grados de consanguinidad. Realizar este trámite de forma temprana no solo evita intereses y recargos, sino que permite a la familia disponer legalmente del patrimonio heredado con tranquilidad.

Organizar la sucesión también empieza en vida: conocer los requisitos para hacer un testamento en Ecuador y contar con un plan de previsión funeraria son dos decisiones que reducen la carga legal, tributaria y emocional que sus seres queridos deberán enfrentar.