El testamento es el acto administrativo por el cual se expresa la declaración legalmente y la voluntad del testador recibida a los bienes y otras cuestiones como reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias, etc. En este artículo, descubrirá todo lo que necesita para hacer un testamento en Ecuador.
Hoy en día muchas personas cuando toman conciencia acerca de que deberían elaborar su testamento desconocen la mayor parte del proceso que deben seguir para realizarlo. No faltará quien suponga que se trata de un documento de carácter informal que solo tiene que redactar y entregar a la persona a quien designó para entregar sus bienes tras la muerte.
Pero lejos está de tratarse de un documento informal que se puede crear siguiendo cualquier método. Como dijimos al principio, es un acto administrativo que expresa una declaración legal de la voluntad del testador de entregar una parte o la totalidad de sus bienes a la persona designada para recibirlos.
A continuación, le revelamos cuáles son los requisitos para hacer un testamento en Ecuador.
Según lo dispuesto por el Art. 1052 del código civil, el testamento solemne y abierto o nuncupativo debe ser otorgado ante un notario con la presencia de tres o cinco testigos. La presencia del Notario puede ser suplida por el juez de lo civil de la jurisdicción del sitio o lugar donde se realiza el testamento.
El hecho importante del testamento abierto es la disposición del testador para hacer conocer sus disposiciones testamentarias al Notario y a los mismos testigos, por ello su característica de solemne.
Este testamento puede ser efectuado en un solo acto o varios, según expresa la ley. Por ende, se habla de los "mismos" testigos; además puede ser escrito con anticipación al acto solemne. En él se consignan necesariamente los siguientes datos:
Se añadirá finalmente el nombre y apellidos del notario.
El acto esencial de este tipo de testamento es la voluntad del testador para hacer conocer su decisión ante el notario y los 3 testigos presenciales. Y en ausencia del notario serán 5 .
La voluntad del testador, que no debe estar viciada, será en unidad de tiempo y lugar, y la presencia deberá ser física, es decir personal, a fin de que pueda darse a entender claramente sobre sus decisiones testamentarias.
Esto se ratificará con la lectura final del instrumento que hará el Notario ante el testador y los testigos, quienes oyendo y entendiendo darán fe del acto con la firma en el instrumento y otorgando la solemnidad que el acto lo requiere.
El testamento pudo haberse hecho anticipadamente, por escrito y contenido en una minuta, lo cual se perfeccionará con la lectura que de él haga el notario. Basta con que el testador manifieste claramente ante el Notario y los testigos que en aquel instrumento contenido en los documentos que presenta está decidida su última voluntad y que se trata de su testamento o cualquier otra forma cuyo significado sea el mismo.
Las solemnidades son requisitos de forma que cumplen un papel preponderante en la legislación, que es el de asegurar la debida capacidad de quien otorga el testamento, de exponer fielmente la libertad con la que hace, y, la conservación del instrumento sin que sea objeto de alteraciones.
Además la solemnidad tiene una función de prueba en relación con lo que se hizo, y la omisión origina la nulidad del acto porque se presume que su omisión demuestra algún defecto importante del acto jurídico; o a su vez, indicios de falsedad y carencia de autenticidad.
En nuestra legislación se prevé que existen solemnidades que causan la nulidad absoluta porque son de aquellas que la ley exige para dar validez a un acto jurídico, es decir, son requisitos de forma; en cambio, hay otros que el legislador ha previsto, que conllevan menor importancia y no son trascendentales para la validez misma del acto o del instrumento, por lo que su omisión no produciría la nulidad.
En cuanto al testamento solemne cerrado, cualquier persona puede redactar por sí sola un testamento cerrado, y tendrá el carácter de secreto. Al manifestar que puede redactar cualquier persona, la ley abarca en esta totalidad a aquellos que no supieran escribir, basta que supieran leer, al menos su nombre, con la ayuda de una persona de su entera confianza a quien dicte sus disposiciones testamentarias
A esta clase de testamentos, también se les ha denominado místicos y conllevan la obligación de redactarlo con muchas solemnidades, quizá porque no se da una constancia directa de la voluntad del testador expuesta ante los testigos.
Estos fueron los principales requisitos que necesita para hacer un testamento en Ecuador. El testamento permite evitar las impugnaciones y las discusiones sobre la distribución de bienes y así lograr una sucesión exitosa.