Si para muchas personas es difícil pensar en la sucesión testamentaria cuando alcanzan la madurez de la vida y es momento de empezar a tomar decisiones sobre en manos de quiénes se van a dejar bienes, menos van a reflexionar acerca de los tipos de testamentos que existen para cada caso.
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Porque la realidad demuestra que para el común de las personas reflexionar sobre realizar un testamento, indirectamente sienten que la muerte se cierne sobre sus cabezas de alguna manera, cuando lo cierto es que se la quiere tener lo más lejos posible.
El término testamento proviene de las voces latinas “testatio et mentis”, que significa testimonio de la voluntad. Por su parte, el Código Civil ecuatoriano lo define como “un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de alguna parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.
En este sentido, estamos de acuerdo en que el testamento es un acto jurídico que nace de la voluntad humana (testador), como el reconocimiento de un hijo. Es solemne, porque deben realizarse determinadas formalidades, de lo contrario no puede considerarse un acto jurídico. Es, asimismo, un acto personal, puesto que se trata del producto de una sola persona.
También el testamento es indelegable porque debe ser otorgado en forma exclusiva por la voluntad de cada persona. Surte efecto post mortem a partir de la muerte del otorgante. Por último, es revocable, porque la voluntad del testador puede cambiar mientras viva, y, por consiguiente, todas las disposiciones que estaban inscriptas en el testamento pueden modificarse según su nueva decisión.
El principal elemento diferenciador en los tipos de testamentos son las circunstancias de su otorgamiento, de lo cual deriva sus requisitos formales y solemnidades especiales que lo diferencian.
En consecuencia y con el fin de explicar de manera didáctica los tipos de testamentos y tomando como precedente las diversas circunstancias ordinarias, extraordinarias y solemnidades de validez que la ley prevé para su otorgamiento, existen en nuestra legislación y tratados internacionales, los siguientes testamentos:
Este testamento, también conocido como nuncupativo o público, consiste en que el otorgante declara su última voluntad por escrito y de viva voz a los testigos comparecientes, quienes notificados con las disposiciones testamentarias, ratifican este hecho mediante la suscripción conjuntamente con el otorgante.
Puede ser otorgado en cualquier lugar, sin la presencia de ninguna autoridad pública y con la concurrencia de 5 testigos hábiles y capaces en derecho; lo cual facilita en gran medida el otorgamiento del acto testamentario. Además reduce el desgaste de comparecencia ante notario o juez y la realización de la minuta que contenga el acto testamentario realizada por un profesional en derecho.
Paralelamente pueden adolecer las disposiciones testamentarias de graves falencias debido al desconocimiento de la ley por parte del declarante, por lo cual el acto testamentario puede vulnerar determinadas normas legales, afectando la ejecución de las asignaciones o disposiciones testamentarias e incluso el testamento puede ser nulo por incumplir sus formalidades y solemnidades sustanciales.
La característica de este tipo de testamento consiste en que el otorgante debe comparecer ante un notario a la autoridad jurisdiccional, a fin de formalizar su declaratoria de última voluntad, previo el cumplimiento de las formalidades y solemnidades sustanciales para legalizar el acto jurídico.
En caso de fallecimiento del otorgante y para el proceso de publicación del testamento, el consulado o embajada está en la obligación de remitir copia del testamento abierto, o la escritura que contenga el testamento cerrado, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, quien a su vez abonando las firmas, remitirá dicha copia al juez del último domicilio del causante en el Ecuador, para cumplir las formalidades legales pertinentes.
El testamento cerrado, también llamado secreto o místico, tiene su especial característica en el misticismo del contenido del testamento y en que el otorgante entrega al notario una escritura cerrada en presencia de los testigos, en donde se declara que consta su última voluntad, sin que el notario y testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias.
Esta figura testamentaria es obligatoria para los extranjeros que no hablan español y para los sujetos que no pudieren entender o ser entendidos de viva voz, como es el caso del sordomudo que sepa leer y escribir, quién deberá escribir con su puño y letra en la cubierta del testamento la palabra testamento y sus datos de filiación.
Consistente en que el declarante debe ser parte de una expedición de guerra en campaña bélica contra un enemigo o encontrarse en la guarnición de una plaza sitiada.
Solo y bajo esta circunstancia puede el otorgante declarar su última voluntad a través de un testamento militar, por lo cual el sujeto debe consignar clara y expresamente su intención de testar y otorgar el acto testamentario ante el capitán, jefe de ejército, incluso ante un capellán o médico que le asista o superior a quien obedezca.
Los testamentos privilegiados nacen de situaciones o circunstancias anormales en su otorgamiento, y en el caso del testamento marítimo consiste en que el otorgante debe ser parte de un buque de guerra o buque mercante de alta mar.
Las solemnidades o formalidades que deben acoger los testamentos extranjeros deben cotejar el acto testamentario con la legislación certificada. Y en caso de omisión, será declarada nula.
En síntesis, los tipos de testamentos más importantes, según el Código Civil de Ecuador, son los dos testamentos abiertos (ante 5 y 3 testigos), el testamento cerrado (ante 5 testigos), el militar, marino e internacional. Ahora que ya conoce las diferencias de cada uno, puede elegir decidirse por el que mejor se adapte a su situación de vida.