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¿Qué pasa con las cuentas bancarias de una persona fallecida en Ecuador?

Escrito por Parque De La Paz | Jul 14, 2026 10:27:04 AM

La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles de afrontar, y además marca el inicio de un riguroso proceso legal y financiero. ¿Se congela el dinero automáticamente? ¿Quién tiene derecho a reclamarlo? ¿Qué sucede con las deudas pendientes? Esta guía, actualizada al año 2026 para Ecuador, resuelve en detalle las interrogantes sobre el marco legal de las herencias, el tratamiento de las cuentas bancarias, los costos notariales y las obligaciones tributarias vigentes.

Contenido de esta guía

¿Qué es la herencia y quiénes tienen derecho a reclamarla en Ecuador?

Desde el punto de vista jurídico, la herencia es el conjunto integral de bienes, derechos, activos financieros y obligaciones (incluidas las deudas) que una persona deja al momento de su fallecimiento, y que se transfieren a sus familiares o beneficiarios. En el ordenamiento ecuatoriano, regido por el Código Civil, la distribución de este patrimonio depende de la existencia o no de un testamento válido.

En Ecuador existen tres tipos principales de sucesión:

  • Sucesión testamentaria: el causante dejó un testamento válido que estipula la repartición de su patrimonio, respetando siempre las asignaciones forzosas que exige la ley.
  • Sucesión intestada (abintestato): no existe testamento, es nulo o no produce efectos legales. La ley determina estrictamente quiénes heredan y en qué proporciones.
  • Sucesión mixta: el testamento regula solo una porción de los bienes y el resto se somete a las reglas de la sucesión intestada.

El orden de sucesión intestada según el Código Civil

Cuando no hay testamento, la ley establece un orden de prioridad riguroso para proteger a la familia:

Primer orden (descendientes). Los hijos del difunto tienen prioridad absoluta y heredan en partes iguales, sin perjuicio de la porción conyugal. La ley reserva el 50% del patrimonio como legítima rigurosa para estos herederos forzosos.

Segundo orden (ascendientes y cónyuge). Si no hay hijos, la herencia se divide en dos partes iguales: una para los padres o ascendientes más próximos y otra para el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida. Si falta una de las partes, la otra asume la totalidad.

Tercer orden (hermanos). A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos. Los hermanos carnales (de doble vínculo) reciben una porción equivalente al doble de la que reciben los medios hermanos.

Cuarto orden (sobrinos y el Estado). En ausencia de los anteriores, heredan los sobrinos en concurrencia con el Estado ecuatoriano. Si no existe ningún familiar dentro de estos grados, el Estado se convierte en heredero universal.

Cabe destacar que existe el derecho de representación, una figura legal que permite a los descendientes de un hijo o hermano fallecido ocupar su lugar y reclamar la cuota hereditaria que le habría correspondido. Si desea profundizar en las diferencias entre los conceptos sucesorios, revise nuestra explicación sobre legado vs. herencia.

El bloqueo inmediato de las cuentas bancarias: una medida de protección

En el sistema financiero ecuatoriano, la cuenta bancaria de una persona fallecida se somete a un bloqueo preventivo inmediato tan pronto la institución financiera recibe la notificación del deceso. El objetivo no es perjudicar a los familiares, sino preservar la integridad del caudal hereditario, protegiendo los derechos de los herederos legítimos, de los acreedores y del propio Estado.

Importante: el Código Civil establece que la muerte de una persona termina automáticamente cualquier mandato, poder notarial o firma autorizada otorgada en vida. Cualquier retiro o transferencia realizada después de la fecha de defunción carece de validez legal, y las instituciones que permitan la dilución negligente de los fondos pueden enfrentar responsabilidades civiles.

Operatividad según el tipo de cuenta

  • Cuenta individual: se bloquea de forma total e inmediata. Todos los débitos, retiros y transferencias quedan suspendidos hasta que los herederos completen los trámites legales y tributarios.
  • Cuenta conjunta mancomunada: requiere la firma de todos los titulares para operar. Al fallecer uno, los fondos se congelan por completo y se exige un proceso sucesorio legal con la firma de los titulares sobrevivientes junto con los herederos del difunto.
  • Cuenta conjunta solidaria (indistinta): permite a los titulares sobrevivientes acceder al dinero de forma independiente. Sin embargo, la parte proporcional del difunto forma parte de la masa hereditaria y está sujeta a la fiscalización de la autoridad tributaria.

Primer paso operativo: la certificación de saldos

Antes de liquidar impuestos o solicitar la liberación del dinero, los herederos deben conocer con precisión los activos que poseía el causante al momento de su muerte. Para esto, las instituciones financieras emiten un documento previo indispensable: la certificación de saldos. Este certificado actúa como una fotografía financiera oficial y es un anexo obligatorio para presentar la declaración del impuesto a la herencia ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Solicitarlo es un acto netamente informativo; no autoriza retiros ni cierres de cuentas.

Requisitos generales para solicitarla:

  • Carta de solicitud firmada por todos los herederos legales reconocidos.
  • Original o copia certificada de la partida de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Copias de las cédulas de identidad o ciudadanía vigentes de todos los herederos peticionarios.

Umbrales financieros: ¿cuándo se requiere posesión efectiva?

Para equilibrar el rigor legal con la realidad práctica de herencias de bajo valor, las autoridades de control permiten a las instituciones financieras establecer procedimientos simplificados que evitan que los costos notariales consuman el valor real de los ahorros heredados. Dependiendo de la institución financiera privada, existen dos rutas:

  • Trámite simplificado (montos bajos): ciertas entidades permiten retirar fondos de hasta $500,00 o incluso hasta $1.500,00 sin requerir escritura notarial. Basta con presentar el certificado de defunción, las cédulas vigentes, una carta firmada por todos los herederos designando a un único representante y la constancia del pago o exoneración del impuesto a la herencia.
  • Trámite regular (montos superiores): si el saldo supera esos umbrales según la política interna del banco, es obligatorio presentar la escritura pública de posesión efectiva junto con la declaración juramentada, el Formulario 108 del SRI y, si aplica, cartas del Ministerio de Economía y Finanzas o poderes consulares para herederos en el extranjero.

El trámite notarial de la posesión efectiva

La posesión efectiva es un instrumento administrativo y jurídico mediante el cual se reconoce formalmente, bajo juramento, la calidad de herederos frente a terceros, de forma general y proindiviso. Se realiza ante una notaría pública y constituye una aceptación expresa de la herencia (activos y pasivos), a menos que se solicite judicialmente un beneficio de inventario ante un juez civil.

Requisitos para solicitarla ante notario:

  • Petición formal patrocinada por un abogado en libre ejercicio.
  • Partida de defunción del causante.
  • Partidas de nacimiento, matrimonio y cédulas de identidad que demuestren el parentesco de los herederos.

Costos notariales regulados en Ecuador (2026)

El costo de este trámite está regulado por la normativa notarial vigente y se calcula sobre el Salario Básico Unificado (SBU):

Tipo de trámite Aplica para Costo total (con IVA)
Posesión efectiva común Bienes inmuebles, vehículos y patrimonios generales $221,72 ($192,80 más IVA)
Posesión efectiva simplificada Saldos bancarios, cuentas de ahorro, títulos valores, montepíos, seguros de accidentes de tránsito y beneficios de seguridad social $27,72 (5% del SBU: $24,10 más IVA)
Recargo por servicio fuera del despacho Diligencias a domicilio (reducido a $41,57 para adultos mayores) $83,15

Las personas con discapacidad certificada gozan de exoneración total de tarifas notariales, siempre que el trámite las beneficie directamente. Si necesita orientación profesional durante el proceso sucesorio, Parque de la Paz pone a su disposición un servicio de asesoría legal especializado en trámites por fallecimiento.

Obligaciones tributarias: el impuesto a la herencia (reglas SRI 2026)

Toda transferencia de dinero o bienes por causa de muerte representa un incremento patrimonial sujeto al Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno. Este tributo es progresivo e individual: no se calcula sobre el monto global de la herencia, sino sobre la fracción neta que recibe cada heredero de manera independiente. Cada beneficiario debe presentar su propio Formulario 108 ante el SRI.

Plazos y multas

1. Declaración: una vez obtenida la posesión efectiva o aceptada la herencia, los herederos disponen de 90 días para declarar mediante el Formulario 108.

2. Pago: debe consolidarse en un máximo de 30 días tras la declaración.

3. Incumplimiento: genera un interés moratorio automático del 0,6% mensual. Si la autoridad detecta inconsistencias documentales, puede aplicar multas administrativas de entre el 10% y el 100% del tributo calculado.

Tabla de impuestos y exenciones 2026

Fracción heredada por persona Tarifa aplicable
Hasta USD $78.527 (fracción básica exenta) 0%
Sobre el excedente de la fracción básica Progresivo desde 5%
Montos superiores a USD $942.353 Hasta 35%

Beneficios y reducciones vigentes:

  • Consanguinidad de primer grado: padres, hijos o cónyuges del causante gozan de una reducción directa del 50% en la base imponible.
  • Consanguinidad de segundo grado: abuelos, nietos y hermanos acceden a una reducción del 25% de la base.
  • Personas con discapacidad: descuento adicional del 20% sobre el impuesto final calculado. Los menores de edad o personas con discapacidad dependientes tienen una exención adicional de 120 SBU.
  • Exenciones totales: las indemnizaciones de seguros de vida y las becas de estudio están completamente exentas de este impuesto.

Deducciones permitidas para calcular la base imponible

La Ley de Régimen Tributario Interno permite restar del patrimonio bruto ciertos gastos comprobables: los gastos médicos de la última enfermedad del fallecido no cubiertos por seguros, los gastos funerarios y exequiales, las deudas del causante respaldadas documentalmente, y los gastos judiciales o notariales del trámite sucesorio. Conservar las facturas de los servicios funerarios es clave para aplicar esta deducción correctamente.

El proceso sucesorio es solo una parte de los trámites posteriores a un fallecimiento.
Conozca todos los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar en Ecuador.

¿Qué pasa con las deudas, tarjetas de crédito y seguros?

Una máxima legal fundamental: las deudas no desaparecen con la muerte. En Ecuador, los pasivos se transmiten a la masa sucesoria junto con los activos. Sin embargo, estas obligaciones se pagan exclusivamente con el patrimonio del difunto, lo que protege el patrimonio personal preexistente de los herederos, siempre que no asuman responsabilidades sin inventario.

Para mitigar los riesgos financieros familiares, la gran mayoría de instituciones financieras en Ecuador asocian las tarjetas de crédito, créditos de consumo y préstamos hipotecarios a un seguro de desgravamen:

  • Con seguro de desgravamen activo y al día: la aseguradora cubre la totalidad de la deuda pendiente y la obligación se extingue. El saldo deudor no pasa a la sucesión.
  • Sin seguro o con póliza inválida: la obligación crediticia se integra al proceso de sucesión y deberá saldarse liquidando los saldos de cuentas bancarias o rematando bienes del causante.

Dato adicional: bajo normativas de fomento productivo, si la persona fallecida mantenía deudas menores a USD $50.000 generadas en sociedad conyugal con ciertas entidades de la banca pública en liquidación, se contempla la extinción automática de dicha deuda para el cónyuge sobreviviente.

Pasivos inmovilizados: ¿qué sucede si nadie reclama el dinero?

El dinero depositado en instituciones privadas o cooperativas no puede ser retenido indefinidamente por las entidades financieras. El Código Orgánico Monetario y Financiero categoriza estas cuentas como "pasivos inmovilizados" tras un prolongado periodo de inactividad absoluta, bajo dos rangos de tiempo:

  • Saldos iguales o inferiores al 25% de un SBU inactivos por más de 5 años.
  • Saldos superiores al 25% de un SBU inactivos por más de 10 años.

Transcurridos estos plazos, los bancos transfieren automáticamente los fondos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. No obstante, el derecho a la propiedad privada no se extingue: los herederos legales pueden recuperar este dinero acudiendo al Estado o al Banco Central, presentando la respectiva posesión efectiva y justificando legalmente su titularidad.

Beneficios adicionales: fondos de seguridad social y accidentes de tránsito

Al realizar los trámites sucesorios, los herederos no solo deben revisar los bancos privados, sino también las prestaciones estatales a las que tienen derecho:

Retiro de cesantía y fondos de reserva (IESS)

Los derechohabientes del afiliado fallecido pueden reclamar la devolución de estos rubros ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El trámite es completamente gratuito y requiere presentar el formulario de solicitud (en línea o presencial), la partida de defunción, cédulas vigentes, certificados bancarios validados en el sistema de historia laboral y la posesión efectiva certificada. Si el causante era jubilado, revise también cómo tramitar el certificado de herencia por fallecimiento de un jubilado o beneficiario de montepío.

Protección por fallecimiento (SPPAT)

Si la causa de muerte fue un siniestro vial dentro del territorio ecuatoriano, los familiares directos tienen derecho a reclamar al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito una indemnización de USD $5.000 por el deceso, más un reembolso adicional de hasta USD $400 para gastos exequiales y funerarios. Los requisitos incluyen el parte policial avalado por la Fiscalía General del Estado, el informe de autopsia médico-legal, las facturas de la funeraria y la posesión efectiva notariada. Adicionalmente, no olvide verificar el auxilio funerario del IESS, un beneficio independiente que cubre parte de los gastos del sepelio.

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Preguntas frecuentes sobre herencias y cuentas bancarias en Ecuador

¿Es obligatorio realizar la posesión efectiva para retirar dinero de la cuenta de un familiar fallecido?

Depende del monto. Algunas instituciones financieras ecuatorianas permiten el retiro de fondos sin posesión efectiva para saldos menores a $500, y otras extienden este beneficio hasta $1.500. Para valores superiores, el documento notarial es obligatorio.

¿Debo pagar impuestos si heredo una cuenta bancaria con $20.000?

No. En 2026, la tabla oficial del SRI establece que los patrimonios hereditarios individuales inferiores a $78.527 constituyen la fracción básica exenta, gravada con tarifa del 0%. Sin embargo, la declaración mediante el Formulario 108 sigue siendo obligatoria para evitar sanciones administrativas.

¿Los hijos y la esposa heredan en partes iguales en Ecuador?

Los hijos conforman el primer orden de sucesión y dividen la herencia en partes iguales. El cónyuge sobreviviente recibe su porción conyugal y los bienes derivados de la sociedad conyugal preexistente, pero si hay hijos, estos tienen prelación en la masa hereditaria neta.

¿Qué es el certificado de saldos y para qué sirve en un trámite de herencia?

Es un documento emitido por las entidades bancarias que refleja los fondos exactos que poseía el titular al momento de fallecer. Su propósito es netamente informativo, para permitir la declaración de impuestos ante el SRI y el inventario notarial; no autoriza bajo ninguna circunstancia el retiro del dinero.

¿Quién asume las deudas de las tarjetas de crédito de un fallecido?

Si la tarjeta o el préstamo contaba con un seguro de desgravamen activo al momento del fallecimiento, la aseguradora paga la deuda íntegramente y esta se extingue. Si no existía la póliza, la obligación recae sobre la herencia y deberá pagarse con los fondos, propiedades o activos dejados por el causante antes de que los herederos se repartan el remanente.

 

Conclusión: la información oportuna protege el patrimonio familiar

El proceso de heredar cuentas bancarias en Ecuador combina tres frentes que deben resolverse en orden: el reconocimiento legal de los herederos mediante la posesión efectiva, el cumplimiento tributario ante el SRI con el Formulario 108, y la gestión operativa ante cada institución financiera. Conocer los umbrales simplificados, las reducciones por consanguinidad y las deducciones permitidas puede representar un ahorro significativo de tiempo y dinero para la familia.

La mejor forma de aliviar esta carga es anticiparse. Contar con un testamento en regla y con una previsión exequial contratada en vida reduce la incertidumbre, agiliza los trámites y protege el patrimonio de quienes más queremos.